Una ganadería de Villanueva de Rebollar, sin licencia

ALBERTO ABASCAL
-

El juez abre testimonio para determinar si algunos miembros de la Corporación cometieron o no prevaricación

Una ganadería de Villanueva de Rebollar, sin licencia

El juzgado de lo contencioso administrativo ha condenado al Ayuntamiento de Villanueva del Rebollar a incoar un procedimiento sancionador por el ejercicio de una  actividad de explotación ganadera en el número 26 de la calle Mayor desde el 22 de junio de 2007 sin que se hubiera  solicitado la preceptiva licencia de apertura y sin que dicha corporación municipal hubiera otorgado la previa autorización de su puesta en marcha.

En la sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino, el titular del contencioso-administrativo dictamina además a que se proceda a remitir testimonio de particulares al juzgado de instrucción competente para depurar la posible prevaricación en que hayan podido incurrir los miembros del pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Villanueva del Rebollar al adoptar su acuerdo el 27 de noviembre de 2018, denegando la incoación del pertinente procedimiento sancionador, permitiendo además que dicha explotación siguiera «impunemente» cuando tenían conocimiento de que carecían de la preceptiva licencia de apertura, que ni siquiera habían solicitado.

La sentencia dictada, que es recurrible, parte de un recurso presentado ante el Ayuntamiento de Villanueva de Rebollar el 5 de enero de 2018 por un vecino de la localidad, representado legalmente por el abogado palentino Máximo Rebolleda. 

En dicho recurso interesaba la apertura de un expediente sancionador debido a la existencia en una zona residencial del casco urbano de dicha localidad de una actividad de explotación ganadera ovina intensiva carente de licencia ambiental y de apertura, por lo que pedía su cierre. 

«No se presenta el recurso para resolver un conflicto de vecindad, si no que se trata de esclarecer la situación de ilegalidad de la explotación ganadera de Villanueva del Rebollar, al sostener esta parte que las instalaciones donde se desarrolla la actividad no gozan de la condición legal necesaria y la actividad de la explotación se viene realizando desde su inicio de forma clandestina»,  argumentaba. El juzgador esgrime, por otro lado, que en el régimen sancionador se contempla la posibilidad de suspensión total o parcial de las actividades; clausura total o parcial de las instalaciones y revocación de la licencia ambiental, incluso cautelarmente, y, además, podría imponerse la clausura definitiva, total o parcial de las instalaciones si los hechos constitutivos de la infracción no pudieran subsanarse o legalizarse; o la revocación de la autorización ambiental o de la licencia ambiental. «Ahora bien, ello solo puede tener lugar tras la incoación e instrucción de un procedimiento sancionador en vía gubernativa, donde se garantice la audiencia, contradicción y defensa de los interesados».