Condenado por meterle como moroso por una deuda inexistente

ALBERTO ABASCAL
-

La Audiencia Provincial obliga a un banco a que indemnice al demandante con 3.500 euros · El fichero había tenido 22 consultas por 10 empresas distintas

Condenado por meterle como moroso por una deuda inexistente

El Tribunal Supremo ha confirmado una resolución de la Audiencia Provincial por la que condena a un banco a que indemnice a un cliente con 3.500 euros por haber cometido una intromisión ilegítima al honor del demandante al incluirle en un fichero de morosos por una deuda inexistente y no haber cancelado los mismos.

La confirmación del Tribunal Supremo ha sido avalada al no admitir el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera.

Los hechos juzgados y vistos por la Audiencia Provincial tras la sentencia de instancia dictada por el juzgado de primera instancia número 1 de Cervera de Pisuerga parten de la resolución fechada el 31 de julio de 2013 que desestimó la demanda de la entidad financiera en reclamación de una deuda por importe de 1.122,46 euros, deuda que fue dada de baja en noviembre de 2014.

De hecho, la Audiencia Provincial establece en su resolución que pese a dicha sentencia, la entidad financiera no retiró la deuda del registro de morosos y la baja del tal registro no se produjo hasta noviembre de 2014 y por solicitud de la parte ahora demandante.

La resolución del alto tribunal de la provincia, a la que tuvo acceso Diario Palentino, subraya que el fichero como moroso del demandante tuvo 22 consultas por parte de 10 empresas distintas, «lo que pudo afectar a la disfunción de un dato de morosidad incorrecto».

La Audiencia, en su fallo, también obligó a la entidad bancaria a que notificara la cancelación a todas las personas y entidades a quienes se hubieran comunicado o cedido sus datos.

Respecto a los ficheros de morosos, la Unión de Consumidores de Palencia (UCE-Palencia) informó recientemente que los datos pueden ser incluidos  por diversos motivos. Con la nueva normativa, se reduce de 6 a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas en estos ficheros y se exige una cuantía mínima de 50 euros.

Si algún usuario se retrasa en el pago de una cuota de un préstamo, o no se ha pagado una factura de los suministros, como el teléfono, puede que sus datos sean incluidos en un fichero de morosos, e incluso pueden ser incluidos por un error, pero, ¿qué es un fichero de morosos? Es un registro en el que se incluye a todas personas que hayan incurrido en algún tipo de impago.

La consecuencia de estar en este tipo de ficheros es la restricción al acceso de cualquier tipo de financiación, ya que es una herramienta para conocer el historial o situación de pago de los consumidores, «es decir, si nuestros datos están en estos ficheros pueden denegarnos un préstamo, una tarjeta de crédito o un cambio de compañía telefónica», indican desde la UCE-Palencia.

¿Cuáles son estos ficheros? Los más habituales son Asnef, el cual recoge las operaciones impagadas generalmente de entidades financieras y Equifax, para deudas financieras impagadas, de telefonía y electricidad. Siendo obligación en el plazo de treinta días a partir de la inclusión, que el titular del fichero lo comunique para poder acceder a los datos y ejercer los derechos de los usuarios. 

La gran pregunta que se suele hacer un consumidor es ¿cuánto tiempo pueden mantener los datos en estos ficheros? Si la deuda se ha pagado, no podrán mantenerse los datos en el fichero y si no se ha pagado, si transcurren 5 años, con la nueva ley, dichos datos deben desaparecer del fichero. Otra de las novedades que recoge la nueva normativa es la cuantía, ya que antes los datos de los usuarios podían ser incluidos con independencia de la cantidad de la deuda, es decir, podían incluirlos tanto con una deuda de 10 euros  o con una de 1.000 euros. Ahora no se podrá incluir deudas inferiores a 50 euros, según expone la Unión de Consumidores de Palencia.