Recuperan el dinero invertido que fue canjeado por acciones

ALBERTO ABASCAL
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El juzgado de primera instancia número 7 anula un contrato suscrito por un vecino de Palencia por valor de 3.000 euros en obligaciones subordinadas del Banco Popular, que fueron convertidas en acciones y amortizadas a valor cero

Recuperan el dinero invertido que fue canjeado por acciones - Foto: Óscar Navarro

El juzgado de primera instancia número 7 ha anulado un contrato suscrito por un vecino de Palencia por valor de 3.000 euros en obligaciones subordinadas del Banco Popular, que fueron convertidas en acciones y amortizadas a valor cero como consecuencia de la compra de dicha entidad bancaria por el Banco de Santander tras la aplicación de las normas europeas de resolución de entidades bancarias. 

La sentencia de la que ha tenido Diario Palentino establece la recuperación de la cantidad suscrita por el cliente en febrero de 2012, que deberá reintegrar a su vez los intereses cobrados, al estar viciado el consentimiento según argumenta el magistrado. 

Para el juez, el caso, «es jurídicamente relevante, al reputarse como esencial y excusable. Es esencial porque afecta a las características básicas del producto objeto del contrato; y es que el error afecta al alto riesgo derivado del mismo, no sólo a no percibir las remuneraciones ofrecidas, sino a la posibilidad de pérdida del capital invertido, los posibles problemas de liquidez del producto, así como la dificultad que puede existir en ciertos momentos para deshacer la inversión». 

Pormenoriza que el cliente, cuyos intereses legales han sido defendidos por el abogado palentino Carlos Redondo Lacorte de haber conocido las características esenciales del producto y los riesgos inherentes al mismo, «no lo habría contratado».

El magistrado apunta en su dictamen que el banco aporta al procedimiento el resumen de condiciones y el documento informativo sobre la naturaleza y riesgos de las obligaciones. «Pero examinados estos documentos se aprecia que están redactados de forma genérica y poco precisa, necesitado de explicaciones por el empleado de Banco Popular que no consta que en este caso se ofrecieran al demandante», subraya el dictamen. A tenor de lo expuesto, el ponente concluye que la parte actora recibió «una información incompleta e insuficiente para comprender la naturaleza jurídica, el alcance y las características de las obligaciones subordinadas que estaba adquiriendo, faltando en consecuencia, los elementos necesarios para la correcta formación de la voluntad contractual, que por ello estaba totalmente viciada».