Condenados a abonar 1.888 euros a la SGAE por un concierto

ALBERTO ABASCAL
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La resolución de la Audiencia Provincial mantiene que la cantidad será sufragada por el Ayuntamiento de Villamuriel conjuntamente con Producciones Palentinas SL · Los Suaves, La Fuga, Leize y t The Fly Army actuaron el 16 abril de 2016

Condenados a abonar 1.888 euros a la SGAE por un concierto

La Audiencia Provincial ha revocado una sentencia absolutoria dictada por el juzgado de primera instancia número 1 y ha condenado al Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato y a Producciones Palentinas SL al pago a la Sociedad General de Autores de España (SGAE)de  la cantidad de 1.888 euros, más los intereses legales, en reclamación por los derechos que gestiona por el concierto musical que reunió a Los Suaves, La Fuga, Leize y The Fly Army el 16 de abril de 2016 en el pabellón municipal Adolfo Nicolás de la localidad cerrateña.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino, la SGAE interpuso una demanda contra la empresa Producciones Palencia SL y contra el Ayuntamiento de Villamuriel «por haber hecho uso sin autorización de las obras musicales y sin haber abonado las tarifas correspondientes» con motivo del mencionado concierto musical. La Sociedad General de Autores de España reclamó inicialmente 7.334, 38 euros, cantidad que quedó reducida en la audiencia previa a 1.888 euros IVA incluido. La cantidad se establecía a razón del 8,5% sobre el resultado de multiplicar el precio medio de cada entrada sin IVA, por el aforo total de capacidad para el evento, incrementando su resultado en el 15% ante la falta de declaración de datos por los organizadores más el 21% de IVA vigente.

 Promociones Palentinas SL, según la sentencia, no compareció dejando transcurrir el plazo para contestar a la demanda siendo declarada en rebeldía procesal. Por su parte, el Ayuntamiento de Villamuriel se opuso a la demanda cuestionando la legitimidad activa de la SGAE, la forma de liquidar la deuda y las tarifas empleadas. 

Además, alegó que los grupos participantes  se limitaron a reproducir o difundir al público presente sus propias obras, por lo que tenían su conocimiento tácito. 

El juzgado de instancia desestimó la demanda de la SGAE al entender que no había acreditado el uso y comunicación no consentida del repertorio de las obras musicales y que los grupos que actuaron en el concierto solo tocaron canciones propias de su repertorio.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, en el recurso de apelación, ha revocado la sentencia para emitir una condenatoria, aunque cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al argumentar que el Ayuntamiento cerrateño no se  acreditó qué concretas obras de comunicaron públicamente por cada grupo musical y que el intérprete respectivo era el titular exclusivo de los derechos de autor. La Sala añade que tampoco está acreditado que el Consistorio hubiera realizado alguna actividad de control de asistentes y billetaje y que hubiera advertido a los intérpretes que solo podían utilizar obras del repertorio de su exclusiva autoría.

De hecho, subraya que no se ha probado que las formaciones musicales participantes en el mencionado concierto hubieran ofrecido un repertorio en exclusiva. Asimismo, la Audiencia, menciona que el Ayuntamiento debió facilitar los presupuestos del evento musical, así como las entradas vendidas y gastos y que tenía que someterse a las tarifas y porcentajes generales de la Sociedad General de Autores de España (SGAE).