Consejos para cumplir la condicionalidad

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Es la respuesta de la Política Agrícola Común a la sensibilidad de la sociedad hacia el mantenimiento de nuestros recursos naturales y productivos y consta de una serie de requisitos que cumplir para poder acceder a las ayudas

Consejos para cumplir la condicionalidad

La actividad agraria puede incidir de manera favorable y decisiva en el mantenimiento de los hábitats de nuestras comarcas, su flora, su fauna y sus paisajes característicos. La correcta utilización de los fertilizantes y los productos fitosanitarios y la buena práctica agraria permiten la obtención de productos de calidad, el ahorro en las explotaciones de sus inversiones en insumos y, particularmente, evitan consecuencias negativas para el conjunto de la sociedad por el deterioro de recursos tan importantes y escasos como son los suelos, el agua o la vegetación.

El manejo del ganado en condiciones de salubridad y bienestar y la trazabilidad de los productos, tanto agrícolas como ganaderos, a lo largo de toda la cadena alimentaria constituye una garantía para los consumidores. Las ayudas previstas en la PAC remuneran estas funciones. Compensan las rentas de los agricultores y ganaderos por poner en práctica modelos de producción que nos permitirán mantener nuestro patrimonio natural y traspasárselo a las futuras generaciones y consumir alimentos seguros.

La Dirección General de PAC emite cada año una resolución con los requisitos que se deben efectuar tras la recolección para evitar sanciones por incumplimiento de la condicionalidad que establece la PAC y COAG ha elaborado un listado con algunas de las más importantes, entre las que destacan ciertas novedades referentes a la aplicación y manejo de purines -cuyas restricciones aumentan-, ya que es después de la cosecha del cereal cuando estos subproductos entran en juego.

1.En los márgenes de los ríos, lagos y lagunas, consideradas a partir de la ribera, no se aplicarán fertilizantes en una franja de dos metros de anchura. Y se debe respetar otra de cinco metros, como mínimo, sin aplicación de fitosanitarios.

2.En superficies de regadío, o que se riegan, se debe estar en disposición de acreditar el derecho de uso de agua de riego.

3.No se deben verter de forma directa o indirecta las sustancias de la lista I de la Directiva 80/68/CEE (refrigerantes, disolventes, plaguicidas, fitosanitarios, baterías, hidrocarburos, aceites de motor, etc.). Y para verter las recogidas en la lista II (abonos, estiércol) se requerirá la correspondiente autorización.

4.En las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de invierno para grano no se permitirá labrar con volteo del suelo entre la fecha de la recolección y el 1 de septiembre.

5.En las tierras de barbecho se realizarán prácticas tradicionales de cultivo, prácticas de mínimo laboreo o se mantendrá una cubierta vegetal adecuada, bien sea de crecimiento espontáneo o mediante la siembra de especies mejorantes.

6.No se permite quemar rastrojos salvo que, por razones fitosanitarias, la quema sea autorizada.

7.Los estiércoles sólidos deberán enterrarse en el plazo máximo de cinco días después de su aplicación, aunque la recomendación es hacerlo antes de las 24 horas siguientes.

8.Únicamente se pueden emplear los productos fitosanitarios autorizados, que se deben almacenar y manejar adecuadamente y por separado.

9.La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante cañones, platos o abanicos, salvo excepciones acreditables.

10.Nunca se aplicarán purines con una temperatura ambiente superior a 30 grados y con carácter general deberá evitarse su vertido en festivos y sus vísperas, romerías y similares, así como cuando las ordenanzas municipales determinen.

11.En ningún caso se podrán aplicar purines en parcelas con una pendiente superior al 20%.

12.No se debe realizar recolección mecánica nocturna en los cultivos permanentes que presenten plantaciones intensivas en seto de porte alto, denso follaje y en los que esté constatada la nidificación o pernoctación de especies de aves con objeto de protegerlas durante la época de cría y reproducción.

13.En las parcelas en las que no se realice actividad agraria se tendrán que seguir las normas locales reguladoras de dicha situación.