Patinetes sin casco pero con chaleco

Carlos H. Sanz
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El Consejo Municipal y la comisión de Tráfico decidirán si los vehículos de movilidad personal pueden o no circular por zonas peatonales como la calle Mayor

Patinetes sin casco pero con chaleco - Foto: Miguel Ángel Valdivielso

La concejalía de Tráfico trabaja durante estos días en la adaptación de la ordenanza de Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad Vial a la instrucción transitoria dictada por la Dirección General de Tráfico sobre vehículos de movilidad personal, los famosos patinetes eléctricos. 

La intención del Ayuntamiento es permitir a los usuarios de este tipo de vehículos circular por la ciudad sin casco, aunque sí se les obligará a llevar un chaleco reflectante que les haga visibles al resto de usuarios de la vía. Por ahora, la concejalía de Tráfico no entrará en los dos puntos más espinosos de la instrucción: la circulación por aceras y zonas peatonales y el aparcamiento y estacionamiento de los patinetes. 

Si se restringe su uso a la vía urbana será una decisión que se tome después de escuchar tanto a los integrantes de la comisión de Tráfico, en la que ayer se informó del inicio del procedimiento de adaptación de la ordenanza, como al consejo municipal, que se reunirá en las próximas semana.

Casco y protección. Las recomendaciones ofrecidas por la Dirección General de Tráfico sobre el uso de casco y otros elementos de protección quedan pendientes de que se regule su uso en el Reglamento General de Circulación, por lo que deja vía libre a los ayuntamientos para que decidan su obligatoriedad en la correspondiente ordenanza municipal. 

En esas está también la bicicleta, en la que el debate sobre la obligatoriedad de este elementos de protección personal de incuestionables beneficios data de 2013.

Mientras se regula su uso en el reglamento de circulación, la concejalía de Tráfico que preside Carolina Gómez es partidaria de que su utilización, al igual que con las bicicletas, sea opcional. «Es un elemento de seguridad individual y, por lo tanto, cada usuario de patinete deberá decidir si lo quiere llevar o no», asegura la concejala. 

Lo que sí recogerá la nueva ordenanza como obligatorio será el uso de un chaleco reflectante que mejore la visibilidad de los conductores de los vehículos de movilidad personal al resto de usuarios de la vía.

La instrucción dada por la DGT advierte de multas para los supuestos en los que se circule de noche o en situaciones de escasa visibilidad, sin que el patinete disponga de ningún tipo de alumbrado operativo y, además, el usuario no lleve ni prendas ni elementos reflectantes que permitan ser visto por el resto de los conductores.

Una vez que entre en vigor esta norma, los conductores de patinete que no lleven chaleco reflector serán denunciados por negligencia con una sanción de 200 euros, tal y como recoge la propia DGT.  

circulación por las aceras. La gran decisión que deberá tomar el Ayuntamiento es si permite o no la circulación de estos vehículos por las aceras y zonas peatonales. El Reglamento General de Circulación prohíbe a cualquier vehículo estos espacios, excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona.

De hecho, es un comportamiento sancionable con 200 euros, pero que queda sujeto a las matizaciones que puedan establecer las ordenanzas municipales. Ahí está la clave. Conviene recordar que el Ayuntamiento intentó en 2013 restringir el uso de bicicletas por la calle Mayor en horario comercial, una medida que terminó por no llevarse a cabo tras las quejas de los usuarios.

Compaginar el uso de patinetes, bicicletas y peatones por la calle Mayor y el resto de vías peatonales no va a ser sencillo. De hecho, el Consistorio ha impulsado a medio gas el Plan de Movilidad Ciclista por la falta de consenso para materializar las propuestas destinadas a garantizar la convivencia de los ciclistas y los peatones, ya que incluye propuestas como las vías ciclables, que aunque obligan al ciclista a otorgar la prioridad al peatón, reconocen su potestad para circular por vías peatonales.

Hasta hoy el Ayuntamiento no ha querido tocar la ordenanza para establecer si se puede o no circular por las aceras, pero puede aprovechar esta ocasión para regular de una vez por todas este aspecto.

Por eso quiere escuchar a todos los colectivos que integran la comisión de Tráfico y el consejo municipal antes de tomar una decisión definitiva, que se sabrá durante el primer trimestre del presente año.

 

Definición de Vehículos de Movilidad Personal 

Un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de

una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, Esto exclune a vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, a los concebidos para competición, a los de personas con movilidad reducida, así como a cualquier 

patinete con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas, etc., lo cuales requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco. Como norma general, si no sobrepasan la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes. A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.