Anulan por usura un crédito suscrito con 211% de interés

ALBERTO ABASCAL
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La compañía estonia Bondora devolverá lo cobrado por intereses remuneratorios al cliente palentino · El coste del préstamo de 1.590 euros se elevaba al final a los 4.182,37

Un logotipo utilizado por la firma Bondora.

El juzgado de primera instancia número 4 ha condenado a la entidad financiera Bondora, con sede en Estonia, a anular un contrato de crédito suscrito con un cliente de la capital. La jueza titular ha estimado la usura del contrato, ya que se aplicaba un interés del 211,03% TAE, una cifra que supera en más de 200 puntos lo establecido como interés medio de los créditos al consumo

El cliente, agobiado por los intereses astronómicos que le hacían imposible el pago, puso el caso en manos de una compañía legal líder en reclamaciones de tarjetas de crédito revolving y créditos abusivos,  Don Recuperador ( www.donrecuperador.com ). De hecho, el asunto ha sido defendido por su director jurídico Antonio Castro, que indicó que su cliente solicitó a Bondora un importe de 1.590 euros en concepto de préstamo y que  la cantidad a devolver, aplicados los intereses,  ascendía a 4.182,37 euros. 

FALLO PIONERO. Con este  fallo, pionero en España, Bondora ha sido condenada a anular el contrato por usura en aplicación de una Ley vigente en España desde 1908, con la consiguiente obligación de devolver al actor el exceso que hubiera satisfecho en dicho concepto; todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. 

La sentencia emitida por el juzgado de primera instancia número 4  indica que el contrato objeto de la demanda «es notablemente superior al normal del dinero», después de hacer la comparativa con «los tipos de interés activos aplicados por las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito conforme a las estadísticas publicadas por el Banco de España para el año de suscripción del contrato en cuestión, 2017, y ello en relación con los créditos al consumo».

El interés medio de los créditos al consumo en la fecha en que fue concertado el contrato era del 8,39% mientras que Bondora le aplicó al cliente un 211, 03% TAE, según la  información aportada a este periódico por la defensa legal del cliente palentino.