Las 12 reclamaciones patrimoniales más singulares

ALBERTO ABASCAL
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El Consultivo estimó una reclamación de 95.918,51 euros para una paciente debido a los daños y perjuicios derivados por un retraso injustificado en comunicarle el diagnóstico de cáncer

Entre los asuntos tratados por el Consejo Consultivo durante 2019 y en la mitad del presente año 2020 hay doce que Diario Palentino quiere resaltar, bien por su cuantía económica o bien por su singularidad tanto por el tema tratado como por los argumentos esgrimidos para adoptar la resolución acordada:

1.Retraso de un diagnóstico médico: El 27 de mayo de 2019 tuvo entrada en el Consejo Consultivo la solicitud de dictamen preceptivo sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a la reclamante. Consideraba que se produjo un retraso injustificado en comunicarle el diagnóstico del cáncer de cérvix que padecía, lo que ocasionó que tuviera que sufrir un tratamiento agresivo de su padecimiento y unas importantes secuelas. En su escrito exponía que desde el momento que se practicó la citología para la detección precoz del cáncer el 25 de abril de 2014, que dando un resultado positivo para serotipos 16-18, los servicios sanitarios no le advirtieron del resultado hasta transcurrido 13 meses, en fecha 12 de junio de 2015, que se realizó la biopsia. Solicitó una indemnización total de 149.893,93 euros. El Consultivo procedió a dictar resolución estimatoria parcial, y reconoció una indemnización total de 95.918,51 euros debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.

2. No se demostró que existiera negligencia médica: El 11 de enero de 2019 fue vista la reclamación presentada por una mujer debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial a consecuencia de una vitrectomía que le practicaron. Solicitó una indemnización de 200.000 euros por la pérdida de visión completa del ojo. Fue desestimada al considerar el Consejo Consultivo que la intervención se realizó conforme la lex artis ad hoc, utilizándose las técnicas más adecuadas al respecto y reconociéndose la posibilidad de existencia de riegos, como así se manifestó a la paciente, lo que supone que el deber jurídico de soportar el riesgo recae sobre ella misma. Si la paciente, como es el caso, fue suficientemente informada de los riesgos que se derivan del acto clínico y autorizó su realización, «puede afirmarse que el daño acaecido carece de la nota de antijuricidad, ya que no se ha demostrado que existiera negligencia».

3. Tratamiento correcto para una neumonía: El día 26 de febrero de 2020 el Consejo Consultivo estudió la reclamación presentada debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a un paciente que falleció de neumonía en el complejo hospitalario en abril de 2017. Los herederos cuantificaron la indemnización en un total 253.261,60 euros. El Consultivo consideró que las conclusiones que en este sentido sientan los informes incorporados al expediente «no han sido desvirtuadas por las alegaciones de los reclamantes, que cuestionan la asistencia médica practicada y con ello la observancia de la lex artis, sin el aval de informe alguno, y ceden, por tanto, frente a la rotundidad con que las opiniones técnicas señaladas dictaminan a favor de la corrección del tratamiento dispensado en todo momento al paciente, juicios que tienen, además, la garantía de haber sido emitidos por profesionales médicos». El dictamen, por lo tanto, fue desestimatorio.

4. Se utilizaron las técnicas médicas adecuadas: El día 6 de noviembre de 2019 se estudió la reclamación presentada por una mujer debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial Universitario debido a un atrapamiento ureteral ocasionado tras una histerectomía y que a consecuencia del cual padece insuficiencia renal grave, por lo que ha sido objeto de varias intervenciones quirúrgicas Reclamaba una indemnización de 1.100.000 euros por los daños y perjuicios sufridos (incapacidad, días de baja y hospitalización, depresión y angustia por pérdida de autonomía, daño moral y perjuicio estético grave). La conclusión del Consultivo fue que la intervención se realizó conforme la lex artis ad hoc, «se utilizaron las técnicas más adecuadas al respecto y se informó adecuadamente a la paciente sobre los posibles riesgos de la intervención. Por ello, el daño acaecido carece de la nota de antijuricidad, y la reclamación debe desestimarse».

5. Falta de medidas de seguridad por la administración: El día 18 de junio de 2019 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la solicitud de dictamen preceptivo sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por una mujer debido a los daños y perjuicios sufridos durante el ejercicio de su actividad profesional como pinche de cocina y tras sufrir una caída. El accidente le ocasionó fracturas y lesiones en el arco costal, mandíbula y cadera. El accidente fue calificado como laboral y la víctima reclamaba a la administración regional 110.000,00 euros como indemnización global. El Consejo procedió a dictar una resolución estimatoria parcial, por importe de 80.106 euros, al considerar que había quedado demostrada la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo, que convierten a la Administración regional en la única responsable de los daños sufridos por la trabajadora.

6. Una baldosa ‘oscilante’ que no puede obviarse:El 20 de junio de 2019 una vecina de Palencia presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de la capital debido a los daños y perjuicios sufridos en una caída acaecida el 24 de noviembre de 2018, al tropezar con una baldosa partida en la acera. Reclamó una indemnización de 5.930 euros. «El hecho de que una baldosa oscile cuando se pisa sobre ella constituye una deficiencia en la acera que conlleva un riesgo oculto para los peatones, y cuya peligrosidad puede no ser apreciable a simple vista empleando la diligencia media exigible a una persona en su caminar», aseguró el Consultivo para estimar la reclamación.

7. La víctima no controló su propia ‘deambulación’: El 24 de julio una vecina de la capital presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante al Ayuntamiento de la capital -vista en enero de 2019- debido a los daños ocasionados en una caída acaecida el 24 de julio de 2017, al tropezar con una baldosa en mal estado de la acera. Expuso que el embaldosado del lugar donde se produjo la caída estaba levantado, suelto y desnivelado como consecuencia de las raíces del árbol existente en esa zona y que ocupaba la acera. «La ocupación de las raíces del árbol es muy extensa, levantando y rompiendo el embaldosado, lo que provoca que no está correctamente la planeidad de la acera, ni del embaldosado», argumentó. El accidente le provocó fractura distal de radio izquierdo sin desplazar, que precisó inmovilización. Solicitó una indemnización alzada de 31.447,68 euros, por los conceptos de incapacidad temporal, secuelas y pérdida de oportunidades laborales. Fue desestimada su reclamación al considerar el Consejo Consultivo que se considera que el origen del daño «estaría localizado en la esfera de imputabilidad de la víctima, al no cumplir con la diligencia exigible en el control de la propia deambulación».

8. Hay que tomar precauciones cuando se circula por un aparcamiento: El 19 de octubre de 2018 -el asunto se vio en febrero de este año- una mujer presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga debido a los daños sufridos en una caída acaecida el 6 de noviembre de 2017, en el aparcamiento de una calle de dicha localidad, al tropezar con una isleta como consecuencia de la deficiente iluminación de la zona. Solicitó una indemnización de 200.000 euros. Fue desestimada al considerar el Consultivo que debe tenerse en cuenta que el aparcamiento «no tiene una configuración o estructura inusual (consta de plazas de aparcamiento y aceras que las circundan), por lo que transitar por él precisa tomar las precauciones adecuadas y usuales, como mirar hacia la calzada y las aceras, a efectos de cerciorarse de que el desplazamiento se realiza sin peligro».

9. Daños por la improcedencia de un despido: El día 24 de enero de 2019 se estudió una reclamación presentada debido a los daños producidos por la cantidad abonada por la improcedencia del despido de un trabajador, derivado del contrato de gestión, prestación, explotación y mantenimiento del servicio público de matadero municipal y del centro de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado en Guardo declarado nulo. Fue estimada al considerarse que la materialización del daño producido al reclamante se concreta de modo definitivo en un momento posterior a la declaración de nulidad, pero derivado de ésta. Al haberse acreditado el nexo causal entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público, la reclamación debe estimarse.

10.Señalización de los espacios públicos: El día 6 de septiembre de 2019 se estudió una reclamación presentada por un vecino de la capital debido a los daños y perjuicios sufridos al golpearse con la cristalera de acceso al Servicio de Recaudación del Ayuntamiento. Solicitó inicialmente una indemnización de 2.973,30 euros. El Consejo estimó la reclamación al señalar que «en el acceso a los organismos de la administración abiertos al público y a los que concurren por razón de necesidad gran cantidad de personas de diversa índole, condición y circunstancias es imprescindible que se tomen medidas de protección especialmente escrupulosas, y en el caso examinado se omitió la precaución habitual de establecer en el vidrio cualquier elemento visible para evitar la posible confusión con una vía de salida a la calle en caso de no advertir la presencia del cristal quien no estuviera habituado a dicho tipo de vestíbulos o tuviera alguna limitación visual y no prestara una atención excesiva».

11. Daños en un parque público: El día 11 de noviembre de 2019 se estudió la reclamación presentada por una persona, en representación de su hija, debido a los daños y perjuicios sufridos por el mal estado de un parque público en Villarramiel. El reclamante argumentó que la menor accedió a una aparato destinado al movimiento de pies, «que se encontraba en evidente mal estado. La chapa metálica en la que se podían consultar las instrucciones de uso del apartado se encontraba despegada de su lugar de instalación, sin remachar y doblada». Como consecuencia de que la chapa metálica se encontraba despegada, su hija, al subirse a jugar al aparato, sufrió un corte profundo en la muñeca izquierda. Reclamaba una indemnización de 6.989,92 euros por los días de perjuicio personal y secuelas. Acreditada la causa del daño, al ser el municipio el responsable del mantenimiento de los parques públicos (artículo 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y no haber alegado circunstancia alguna que pudiera exonerarle de responsabilidad, la reclamación fue estimada.

12. Sin presencia generalizada de hielo: El día 29 de julio de 2019 se estudió la reclamación presentada por una mujer debido a los daños y perjuicios sufridos en una caída por el mal estado de la acera en Dueñas. La caída se produjo cuando transitaba, acompañada de dos menores, por el pasadizo de acceso al colegio y resbaló a consecuencia del hielo que había en el suelo. Fue desestimada puesto que el informe de la Policía Local afirmaba que no había una presencia generalizada de hielo en la zona sino únicamente dos charcos, de uno o dos metros cuadrados, con escasa agua pero congelada. «Si bien es cierto que, tras producirse el accidente, se procedió a retirar el hielo de ese lugar a instancia del agente de la Policía Local que se encontraba en la zona, esta circunstancia, por sí sola y por lo indicado anteriormente, no permite afirmar que se haya rebasado el estándar jurídico exigible a la Administración en el funcionamiento del servicio público», argumentó el Consultivo.