Apoyo a seis localidades en las declaraciones de ruina

DP
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Se trata de un plan piloto que se pone en marcha en municipios de menos de mil habitantes como referente de las situaciones más habituales que se pudieran repetir en la provincia

Apoyo a seis localidades en las declaraciones de ruina - Foto: eva garrido

El convenio entre la Diputación  y los Ayuntamientos de Becerril de Campos, Congosto de Valdavia, Frechilla, Reinoso de Cerrato, Villalcázar de Sirga y Villarramiel para el desarrollo de un plan piloto para la tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y órdenes de ejecución de determinados inmuebles y para la realización subsidiaria de las medidas adoptadas en los mismos entra hoy en vigor, una vez que se publicó ayer en el Boletín Oficial de la Provincia. 

La tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y de las órdenes de ejecución resulta larga y de gran complejidad, especialmente en los municipios pequeños, que debido a la escasez de medios personales y económicos se encuentran con verdaderas dificultades para su gestión. En la provincia, los municipios con una población inferior al millar  de habitantes suponen el 90% del total. Son pocos los Ayuntamientos de estos municipios que cuentan en su plantilla con otro personal que no sea el secretario interventor que además debe atender a varios municipios que se encuentran agrupados para el mantenimiento de este puesto de trabajo. Son pocos también los que además cuentan con personal administrativo de apoyo o técnicos en plantilla. Conocedora de esta situación, la Diputación pone  en marcha este plan piloto. 

Así, la institución provincial tiene atribuidas, en régimen de encomienda de gestión, las funciones de tramitación de los expedientes de declaración de ruina y órdenes de ejecución para cada uno de los inmuebles sobre los que el ayuntamiento haga petición expresa. 

Dicha colaboración comprenderá actuaciones como la emisión de los informes técnicos y jurídicos necesarios; puesta de manifiesto del expediente a los propietarios del inmueble, a los ocupantes si los hubiere, y titulares de derechos reales, a efectos de que puedan examinarlo y formular alegaciones; información pública (la que legalmente se establezca en cada momento), entre otras. Asimismo,  la Diputación tiene encomendada la redacción de proyecto para la ejecución subsidiaria si fuere necesario por las características de la actuación u otro documento técnico que haya de servir de base a las actuaciones; la realización material del derribo, desescombro y demás actuaciones derivadas de la declaración de ruina u orden de ejecución, mediante la contratación de una empresa competente y la elaboración de documento/liquidación de costes de la ejecución subsidiaria que comprenderá todos los gastos que se hayan ocasionado como consecuencia de la misma.

Para hacer efectivo el encargo, el Ayuntamiento deberá solicitar expresamente a la Diputación la inclusión en el convenio y la actuación sobre cada inmueble que reúna los requisitos exigidos; acordar el inicio del procedimiento de ruina u orden de ejecución y solicitar el informe técnico correspondiente; dar su conformidad al proyecto o a otro documento técnico que, en su caso, elabore la institación provincial.