La jueza archiva de nuevo el caso Cine Amor de Aguilar

Alberto Abascal
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Entiende que no hay delito en el proceso de concesión de las licencias para convertirlo en el actual centro cultural

Imagen de archivo de las obras de demolición del antiguo Cine Amor de Aguilar de Campoo. - Foto: M.R.

El caso Cine Amor de Aguilar de Campoo va camino de convertirse en un culebrón judicial seis años después de la primera sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo. Y es que, por segunda vez en este tiempo, el juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Cervera de Pisuerga ha archivado las diligencias penales abiertas al no encontrar indicios penales durante la investigación en relación con la concesión de las licencias urbanísticas de rehabilitación y demolición de la citada instalación para convertirla en el actual centro cultural provincial de Aguilar.

El archivo de las diligencias, que todavía puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial, se ha producido dos años y medio después de que el alto tribunal de la provincia, por segunda vez también, dictara un auto que revocaba el primer sobreseimiento de las actuaciones penales abiertas acordado por el juzgado cerverano. 

La Audiencia determinó en marzo de 2019 que se reabriera la instrucción y que se practicaran las diligencias solicitadas por el antiguo propietario y, además, admitiera a trámite la ampliación de la querella presentada por el denunciante por un posible nuevo delito de fraude en relación con la compra del Cine Amor, ampliación que también fue desestimada.

PRIMERA REAPERTURA. Las diligencias se reabrieron primeramente en diciembre de 2017 por orden  precisamente de la Audiencia Provincial al entender el alto tribunal de la provincia que debían declarar como investigados los miembros de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Aguilar, la empresa constructora -Hormigones Saldaña- y representantes de la Diputación como querellados por tres delitos contra la ordenación del territorio, un delito contra el patrimonio histórico y otro de prevaricación.  Durante la instrucción, tuvieron que declarar en el juzgado cerverano la alcaldesa de Aguilar, María José Ortega; algunos miembros de la junta de gobierno local; y tres arquitectos, dos de la Diputación y uno del Ayuntamiento de Aguilar. 

Las diligencias se iniciaron a consecuencia de que el magistrado del juzgado de lo contencioso-administrativo, Victoriano Lucio Revilla, remitiera su sentencia de instancia -ordenaba el derribo de la edificación rehabilitada al considerar que no era compatible con el ordenamiento urbanístico e imponía una fuerte multa a la Diputación-, a los juzgados cerveranos a fin de que se dedujera testimonio por si se hubiera podido cometer algún delito en la actuación municipal en la tramitación y desarrollo de este proyecto.

REVUELO POLÍTICO. En esta primera sentencia dictada en julio de 2015, que causó enorme revuelo político, el titular del juzgado de lo contencioso-administrativo ordenó incluso la demolición del actual centro cultural provincial de Aguilar de Campoo y, asimismo, exigió la reconstrucción del antiguo Cine Amor de la localidad norteña por parte de la Diputación Provincial, al considerar que las obras, que fueron inauguradas en diciembre de 2010 por el entonces presidente Enrique Martín, «no eran compatibles con el planeamiento urbanístico de Aguilar de Campoo, al haberse ejecutado en una zona con condiciones de edificación consolidada y uso residencial » y condenó, a su vez, a la Diputación con una multa de 300.000 euros por «falta grave».

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó en junio de 2016 este dictamen al rechazar las pretensiones de anulación de las licencias de demolición, urbanística, ambiental y apertura. Asimismo, quedó sin efecto la sanción de 300.000 euros, aunque obligaba al Ayuntamiento a requerir nuevas licencias sobre los modificados realizados. En este sentido, la sentencia del TSJCyL declaró expresamente legalizables esas obras que contaban con un informe favorable de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de Palencia. En dicha sentencia, el alto tribunal de la región calificaba como infracción leve la actuación.