Ordenan repetir el juicio contra el exalcalde de Collazos

ALBERTO ABASCAL
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Estaba acusado por acoso laboral a la secretaria municipal · La Audiencia Provincial mantiene que el Juzgado de lo Penal absolvió al procesado sin valorar la existencia de «datos objetivos» que revelan «una conducta persecutoria»

Imagen de archivo de la entrada a la localidad de Collazos de Boedo. - Foto: DP

La Audiencia Provincial ha anulado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que absolvió al exalcalde de Collazos de Boedo, Antonio Herrero García, de los delitos de acoso laboral y lesiones de los que había sido acusado por la secretaria municipal y ordena la repetición de la vista oral en el Juzgado de lo Penal y con otro magistrado, según la sentencia en apelación a la que ha tenido acceso Diario Palentino.

El fallo de instancia, recurrida ante la Audiencia Provincial, consideró como hechos probados que el acusado, Antonio Herrero García, que fue alcalde de Collazos de Boedo entre los años 2010 a 2017, el día 31 de enero de 2013 acudió al Ayuntamiento un vecino para devolver las llaves de un depósito y como quiera que solicitó un recibo, el acusado, molesto por ello y una vez que fue expedido por la secretaria, se lo lanzó a esta a la cara recriminándola  su trabajo.

 Asimismo, durante el pleno del 24 de noviembre de 2015 el acusado se dirigió a la secretaria con expresiones como «maliciosa» y «veneno» y le dijo que «manipulaba las actas». Por otro lado, en tres o cuatro ocasiones, sin que pudiera concretarse la fecha exacta, el exalcalde se dirigió a la secretaria a gritos recriminándole que «no hacía bien su trabajo».

La entonces titular del Juzgado de lo Penal consideró que los hechos que se declararon probados cuando ocurrieron no formaban parte del tipo objetivo del delito del que se le acusaba a Antonio Herrero García en su condición de alcalde. De hecho, la magistrada Olga Álvarez mantuvo que no implicaban una situación de hostigamiento y humillación sistemática; concretamente no eran actos graves, hostiles y humillantes realizados de forma reiterada.

DATOS OBJETIVOS. Sin embargo, la Audiencia Provincial, tras analizar el recurso de apelación, sostiene que la magistrada del Juzgado de lo Penal no valoró la declaración de la psicóloga de la Seguridad Social que atendió a la secretaria municipal durante todo el proceso y dio su opinión en el sentido de confirmar «la existencia de una situación de acoso laboral, con lo que su relevancia está fuera de toda de duda». «Del conjunto del acervo probatorio se deduce, sin ningún género de dudas, la existencia de graves secuelas psicológicas como consecuencia de la actuación del acusado. Igualmente existen datos objetivos que revelan una conducta persecutoria del acusado hacia la secretaria municipal (denuncias penales y promoción de un expediente disciplinario que quedaron archivadas), a lo que hay que añadir que tanto la declaración de ésta como varias testificales confirman la existencia de actos hostiles de manera reiterada en el tiempo, todo lo cual lleva a la sala a concluir que, en la sentencia de instancia, se produjo un apartamiento manifiesto de las normas de experiencia al dictarse la sentencia absolutoria», añade la Audiencia.