El Tribunal Supremo corrige una sentencia de la Audiencia

DP
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Condenan al Estado a pagar 547.000 euros a un recluso que fue agredido en la cárcel de Dueñas

La Sala II del Tribunal Supremo declaró la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en el pago de una indemnización de 547.000 euros reconocida a un preso que quedó en situación de gran invalidez como consecuencia de un puñetazo que le propinó otro interno en la cárcel de Dueñas, al no haberse acreditado que el centro penitenciario adoptara todas las medidas de prevención y seguridad que las circunstancias exigían para evitar que se produjera la agresión. El Supremo estimó el recurso de casación de la acusación particular, en nombre del preso agredido y de su hermana, que es su cuidadora ya que él requiere ayuda para las tareas esenciales de la vida diaria, y corrige a la Audiencia de Palencia, que condenó al agresor a tres años de prisión por delito de lesiones y al pago de la indemnización citada, pero absolvió al Estado como responsable civil subsidiario. 

La Audiencia tomó esa decisión al considerar que el suceso fue imprevisible y no susceptible de control, ya que fue una agresión rápida y de un solo golpe, y no se usaron armas u objetos peligrosos.

El alto tribunal cambia la sentencia en el sentido de declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en el pago de la indemnización. Primero recuerda que la Ley General Penitenciaria señala en su título preliminar como uno de sus principios rectores que «la Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos».

 Y añade que la acción enjuiciada se desarrolló mientras los internos subían de dependencias comunes a sus celdas, «lo que supone un movimiento masivo de reclusos que precisa de una organización especialmente cuidadosa y de unos criterios de vigilancia reforzados». Además, los hechos probados consignan que hubo una discusión previa entre los dos presos «cuya intensidad y relevancia» no se detalla y que, junto con el dato anterior, permite afirmar que los sistemas de prevención y salvaguarda que seguía el centro penitenciario no eran suficientes para garantizar la seguridad y para evitar que se produjera tan brutal agresión. 

«Se desconoce el número de funcionarios que llevaban a cabo la función de control del ingreso de los internos en las celdas, su concreta situación o la adopción o no de medidas singulares caso de exceso de población penitenciaria, circunstancias todas ellas de singular relevancia para excluir la ausencia de toda negligencia o dejación de funciones en los funcionarios responsables», añaden los magistrados. Asimismo, resaltan que la eventual responsabilidad del Estado se sitúa en el ámbito civil y fuera del marco penal.  

Las secuelas permanentes del agredido, según la sentencia, le suponen una gran invalidez, ya que precisa de la ayuda de terceras personas para cualquier actividad básica.