Un juez anula una multa por saltarse un semáforo en rojo

ALBERTO ABASCAL
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La sanción fue impuesta por el Ayuntamiento de la capital en septiembre de 2019, por no respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente del semáforo ubicado en la avenida de Castilla 57 en confluencia con el puente Mayor

Imagen de archivo de las inmediaciones del puente Mayor. - Foto: DP

El juzgado de lo contencioso-administrativo ha anulado una sanción de 200 euros impuesta a una conductora tras rebasar un semáforo en rojo, al argumentar el juez que no estaba ratificada por quien observó directamente la infracción, según la sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino.

La sanción fue impuesta por el Ayuntamiento de la capital en septiembre de 2019, por no respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente del semáforo ubicado en la avenida de Castilla 57 en confluencia con el puente Mayor.

El juzgado de lo contencioso-administrativo, en su resolución judicial, estima el recurso interpuesto y anula la sanción por no ajustarse a derecho, acogiendo así las pretensiones de la conductora cuyos intereses legales han sido defendidos por el abogado palentino Roberto Valderrábano.

La resolución judicial, contra la que no cabe recurso, afirma que en el previo procedimiento sancionador, tramitado inicialmente por la administración municipal, concurren irregularidades que posibilitan la estimación de la demanda y la absolución de la conductora, pues «falta la ratificación de la denuncia por parte de quien verdaderamente dice que observó el hecho infractor», que no es agente de la Policía Local, deduciendo que el reportaje fotográfico de los hechos que se aporta por el Consistorio no tiene garantía alguna de veracidad.

 También la sentencia dictada argumenta que «tampoco consta referencia alguna de la cámara de captación de imágenes», pues el Ayuntamiento no concreta su marca y modelo, ni aporta su certificado de verificación u homologación, como viene siendo obligado para los dispositivos destinados a medir el alcohol ingerido por un conductor (alcoholÍmetro) o la velocidad a la que se circula con un vehÍculo (cinemómetro), impidiéndose con ello que la conductora propusiera una prueba de «peritaje acerca de si su funcionamiento resulta correcto o impreciso».