Anuladas las cláusulas suelo de una hipoteca firmada en 1998

ALBERTO ABASCAL
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Otros 364 cooperativistas de Parque Europa estaban pendientes de la resolución para estudiar un litigio · Imponen al banco los intereses legales devengados desde hace 23 años

Imagen de archivo de la promoción de viviendas de Parque Europa, situada al sur de la capital. - Foto: ENRIQUE CAÑA

El juzgado número 2 ha estimado totalmente la demanda presentada por un matrimonio palentino contra Ibercaja Banco SA por la que declara nulas las cláusulas de redondeo al alza y de gastos que resultan aplicables en virtud de la escritura pública de compraventa y subrogación del préstamo hipotecario firmado en mayo de 1998, es decir, a punto de cumplir 23 años.

La vivienda forma parte de la cooperativa Expansión 92, una promoción conocida como Parque Europa, «por la que tuvimos que hacer aportaciones extraordinarias para que nos las acabasen en varias ocasiones. Empezaron las obras en 1992 y nos entregaron las viviendas a la firma de las hipotecas en mayo de 1998, es decir, seis años de incertidumbre porque hubo momentos en los que creímos que nunca nos las iban a terminar», asegura a este periódico Carolina Nuria Gómez López, la demandante junto a su esposo de este procedimiento y cuyos intereses legales han sido defendidos por la Unión Cívica de Consumidores y Usuarios de Palencia (UNAE).

PENDIENTES. De hecho, los cooperativistas aprobaron el 9 de abril de 2001, dado que Expansión 92 había entrado en liquidación, una aportación extraordinaria de 16 millones de pesetas (96.161,93 euros) para hacer frente a las deudas de la sociedad, dado que su estado de insolvencia en aquel momento impedía continuar con dicho proceso de liquidación. 

En el presente caso, este matrimonio, en función de su cuota de participación, tuvo que desembolsar a mayores 40.112 pesetas (344,64 euros). Y la sentencia es importante porque un total de 364 propietarios de dicha promoción estaban pendientes precisamente de esta resolución judicial para iniciar, a nivel individual, un litigio similar ante los tribunales, según ha podido conocer Diario Palentino. En cuanto a la resolución dictada ahora, después de varios años de iniciado el proceso, el juez ha impuesto a la entidad bancaria (las hipotecas fueron suscritas por la antigua Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos, actual Ibercaja) a que abone al matrimonio las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula de gastos en varios conceptos y proporciones. 

Concretamente, debe abonar el 100% de los gastos registrales, fijados en 109,82 euros; los gastos de gestoría (36,06 euros) y el 50% de los gastos notariales (387,40 euros), más el interés legal devengado desde la fecha de cada pago iniciado hace 23 años.

Asimismo, el juez obliga al banco a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo hipotecario sin aplicación de la citada cláusula y a restituir a los demandantes las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la misma, que se determinarán mediante la simple operación aritmética de deducir de lo que se ha pagado y lo que se habría abonado de no haberse aplicado dicha cláusula de redondeo al alza, más el interés legal devengado desde la fecha de cada pago iniciado en 1998 hasta su completa satisfacción.