Gonzalo Pérez Ibáñez estudia pedir daños y perjuicios

ALBERTO ABASCAL
-

Después de ser absuelto por la Audiencia del delito de prevaricación por 16 contratos municipales, critica a Ciudadanos por apartarle de la Alcaldía con un pacto con el PSOE "porque decían que yo estaba imputado"

Gonzalo Pérez Ibáñez estudia pedir daños y perjuicios

La Audiencia Provincial ha absuelto al exalcalde de Velilla del Río Carrión, Gonzalo Pérez Ibáñez, después de que fuera acusado por la contratación «a dedo» de 16 personas para desempañar distintos empleos incumpliendo las exigencias de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Gonzalo Pérez Ibáñez, que el día del juicio lamentó el «escaso apoyo» recibido por el Partido Popular, apuntó hoy, en declaraciones a este periódico, que «no me sorprende la sentencia». «Ha sido una situación incómoda», mantuvo Pérez Ibáñez, que, además, subraya que «quienes peor lo han pasado han sido mi mujer y mis hijos». Asimismo y mientras el PSOE y la Fiscalía tienen diez días para presentar un recurso ante el TSJCyL,  apuntó que «alguno tendrá que dar explicaciones», según el exregidor de Velilla del Río Carrión, quien afirmó que esta situación le hizo perder la posibilidad de seguir ostentando un acta en la Diputación.

Anunció que estudia con su equipo jurídico la reclamación de daños y perjuicios y, en este sentido, apuntó hacia el exdelegado territorial, Luis Domingo González. Además, criticó al ahora procurador regional de Ciudadanos, Juan Pablo Izquierdo: «El PP perdió la Alcaldía de Velilla del Río Carrión por un pacto de Cs con el PSOE porque decía que yo estaba imputado. ¿Y ahora qué?», se preguntaba ayer Gonzalo Pérez Ibáñez.

Por lo demás, la Audiencia Provincial ha considerado que el regidor, del PP, «no incurrió en abuso de poder, pese a que se saltó el procedimiento administrativo», porque contrató también a personas próximas al PSOE. 

  Los contratados eran personas próximas al alcalde popular, pero también al partido de la oposición, y, según la sentencia, «no queda acreditado» que el entonces primer edil incurriera en «abuso de poder» pese a que ni se aprobaran las bases del concurso, ni se diera publicidad a las ofertas de empleo, ni se creara una comisión o tribunal de selección. 

 «Es evidente que el acusado se saltó el procedimiento administrativo, pero no propiamente, aplicando su sola voluntad o capricho como exige la jurisprudencia, pues por un lado y aunque fuese él quien firmaba la contratación, previamente reunía a la Comisión de Selección», señala la sentencia. 

  Y es que en el acto del juicio declaró una persona contratada por el Ayuntamiento, que aun afirmando que «la contratación era a dedo», era la esposa de un concejal del grupo socialista, declaración testifical que unida a otras prestadas en el plenario en relación con la contratación de personas afectas al grupo socialista vienen a significar que, «independientemente del cúmulo de irregularidades administrativas destacadas en los hechos probados» no se puede concluir en la injusticia de las contrataciones. 

  Así, los magistrados apelan a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual el delito de prevaricación se comete para imponer arbitrariamente el capricho del funcionario perjudicando al ciudadano afectado, o a los intereses generales de la administración , pero, también afirma, que «tales circunstancias deben concurrir en un injustificado abuso de poder», abuso que entienden no concurre en este caso. El entonces alcalde y ahora portavoz de la oposición  realizó las contrataciones pese a las reiteradas objeciones puestas de manifiesto en los informes del Secretario Interventor Municipal y siendo «plenamente consciente de que dicha actuación era contraria a la legalidad», según se recoge en la resolución.