La Justicia tumba el concurso de traslados de la Junta

SPC
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La viceconsejera de Función Pública anuncia que no recurrirá el fallo para convocar cuanto antes un nuevo concurso con todas las vacantes posibles

El consejero de la Presidencia, De Santiago-Juárez, y la viceconsejera Marta López. - Foto: Rubén Cacho (Ical)

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid tumbó nuevamente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera en la Administración autonómica, tras estimar el recurso presentado por la Asociación de Letrados de Castilla y León, según el fallo al que ha tenido acceso Ical.

El juez da la razón a este colectivo, que fue uno de los que presentaron recurso a la resolución de 11 de octubre de 2018 por la que se convocaba el concurso y a la que aprobaba el listado de puestos adscritos en exclusiva a los cuerpos y escalas de administración especial, excepto los sanitarios.

Aunque la Junta cuenta con 15 días para presentar un recurso de apelación, la viceconsejera de Función Pública, Marta López de la Cuesta, avanzó ayer que la administración autonómica no recurrirá para no retrasar el proceso y convencida de que los funcionarios quieren que se convoque un nuevo concurso de todas las vacantes que permita la normativa, las declaradas nulas, las vacantes y de jubilaciones, lo que se hará «lo antes posible».

López de la Cuesta, que mostró su confianza en la convocatoria antes de que termine este mandato, lamentó los «intereses de algunos colectivos» y aseguró que la sentencia «podía pasar» tras la anulación del acuerdo de Junta de agosto de 2017 del que «cuelga» el catálogo de puestos tipo.

La Asociación de Letrados pidió la anulación del concurso al entender que «perpetúa la vulneración de igualdad entre los letrados» y alegó también que las bases del concurso «resultan discriminatorias» para el colectivo de letrados del nivel 26, que solo podrían promocionar «abandonando el cuerpo», así como que el concurso no cumple con su carácter de «abierto y permanente» ya que depende de una convocatoria anual, además de que el funcionario debe participar en cada convocatoria si desea concursar, a diferencia del personal laboral.

La Junta defendía que la nulidad debería limitarse a las plazas del cuerpo de letrados de Castilla y León y no a la totalidad de los puestos recogidos en ambas resoluciones ante las que se presentó recurso.

La sentencia afirma que ante la ausencia de catálogo «no hay relación de puestos de trabajo válidas ni modificaciones» y, por consiguiente «puestos a ofrecer al concursante». De ahí que proceda la estimación del recurso y la anulación de las resoluciones impugnadas.

El magistrado reconoce que la afectación es «de tal magnitud» que «no procede siquiera mantener una eficacia parcial» so pena de perderse la gestión «racional, sencilla y ágil que el propio catálogo demanda y esgrime como causa principal». Aunque la Junta dictara el decreto por el que se aprobaba el «nuevo» catálogo de puestos tipo del personal funcionario, el juez duda de que, después de que la falta de justificación documental fuera una de las causas que llevaron a la anulación del anterior catálogo, los informes y documentos se hayan elaborado «con tan escaso margen de tiempo» y menos aún, haberlo hecho «de modo sosegado y valorado».

En relación a la falta de igualdad, el juez comparte que las resoluciones impugnadas «ni crean puestos ni adjudican niveles» sino que «se limitan a reproducir el catálogo anulado de puestos tipo» provocando una «selección arbitraria».