Condenado por espiar a su vecina con el WhatsApp

ALBERTO ABASCAL
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A.E.B. enviaba a la víctima mensajes de índole sexual o contenido ofensivo que le provocaron angustia y ansiedad

Condenado por espiar a su vecina con el WhatsApp

Un hombre identificado como A.E.B. asumió ayer en el Juzgado de lo Penal una multa de 540 euros como autor responsable de un delito de hostigamiento a una mujer después de enviarle desde su teléfono móvil de manera insistente y durante altas horas de la madrugada  mensajes de WhatsApp de índole sexual que le provocaron a la víctima miedo, angustia y malestar. El acusado, que tendrá prohibido el aproximarse a la mujer, vecina de una localidad de la provincia, así como comunicarse con ella por cualquier medio por el espacio de tres años, asumió ante el tribunal que hostigó a la mujer desde el 22 de agosto al 14 de octubre de 2017. 

Según el escrito de acusación suscrito por la Fiscalía, al que tuvo acceso Diario Palentino, algunos de los mensajes enviados por el acusado tenían un contenido sexual explícito, mientras que otros eran de contenido implícito y el resto sin contenido ofensivo como el enviado el 24 de agosto con la anotación «Kariño, buenos días, ke dura eres, bailaste mucho anoche» o «Ya estás en tu cama, asi kitas la galvana ke cogiste...»

Para el Ministerio Fiscal dichos mensajes causaron en la víctima un sentimiento de miedo, angustia y malestar, sin que la interposición de una denuncia ante la Guardia Civil impidiera que A.E.B. siguiera mandando WhatsApp a la mujer, enviados, a juicio del fiscal, con el propósito de controlar sus movimientos y hacerle saber que estaba siendo vigilada. Según la Fiscalía, el acusado, además de enviar mensajes a la mujer, espiaba sus movimientos desde la ventana del baño, haciéndole fotografías tanto si estaba en la calle como si permanecía en recinto cerrados, enviándole después dichas fotografías por WhatsApp, lo que le producía a la víctima el sentimiento de que el acusado le controlaba la vida.

El pleno de la sala de lo penal del Tribunal Supremo se pronunció por primera vez, en sentencia de 8 de mayo de 2017, sobre la necesidad de que el acoso insistente de una persona hacia otra se extendiera en el tiempo y obligara al acosado a introducir cambios en su vida cotidiana para que exista el delito de hostigamiento, regulado en el artículo 172 del Código Penal, introducido en la reforma de 2015. Este delito, conocido también como stalking, se castiga con penas de tres meses a dos años de cárcel -o multa de seis a 24 meses-, a quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana.

La doctrina aprobada establece que el delito de hostigamiento exige implícitamente una cierta prolongación en el tiempo o, al menos, que «quede patente, que sea apreciable, voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la víctima».