La Audiencia reabre de nuevo el caso Cine Amor de Aguilar

ALBERTO ABASCAL
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La sala del alto tribunal de la provincia admite a trámite la ampliación de la querella por un posible delito de fraude en la compra del centro cultural aguilarense . Se prorroga un año las diligencias penales

La Audiencia reabre de nuevo el caso Cine Amor de Aguilar

El caso Cine Amor de Aguilar de Campoo va camino de convertirse en un culebrón judicial tres años y medio después de la primera sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo. Y es que la Audiencia Provincial, por segunda vez, ha dictado un auto que revoca el sobreseimiento de las actuaciones penales abiertas acordado por el juzgado número 1 de Cervera de Pisuerga en relación con la concesión de la licencias urbanísticas de rehabilitación y demolición de la citada instalación para convertirla en el actual centro cultural provincial de Aguilar de Campoo. 

El auto, al que ha tenido acceso Diario Palentino, determina que se reabra la instrucción por un tiempo de un año a partir de que se reanuden las actuaciones, que se practiquen las diligencias solicitadas por el recurrente y, además, admite a trámite la ampliación de la querella presentada por el denunciante -el propietario de los Cines Campoo- por un posible nuevo delito de fraude en relación con la compra del Cine Amor.

La diligencias se reabrieron primeramente en diciembre de 2017 por orden  precisamente por la Audiencia Provincial al entender el alto tribunal de la provincia que debían declarar como investigados los miembros de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Aguilar, la empresa constructora -Hormigones Saldaña- y representantes de la Diputación como querellados por tres delitos contra la ordenación del territorio, un delito contra el patrimonio histórico y otro de prevaricación. 

Durante la instrucción, tuvieron que declarar en el juzgado cerverano la alcaldesa de Aguilar, María José Ortega; el concejal de Urbanismo, Carlos Sierra; y tres arquitectos, dos de la Diputación y uno del Ayuntamiento de Aguilar. 

En esta nueva decisión, la sala ordena al juzgado instructor que añada en su nueva investigación, al admitir la ampliación de la querella presentada por el propietario de Cines Campoo, el posible delito de fraude. 

El querellante mantiene que en relación con la venta del Cine Amor, siendo que lo aprobado en su día era la rehabilitación, aparece también que el precio satisfecho por su compra era supuestamente superior al de su valor de mercado debido a sus condiciones urbanísticas de uso y al grado de protección que tenía. De hecho, afirma que los querellados «ante la opinión pública y ante sus adversarios políticos, supuestamente simularon que dicho sobrecoste en la compra del Cine Amor se iba a compensar con el coste de la realización de tan solo unas obras de rehabilitación, obras que se dice no ejecutadas, ya que lo fueron la simple demolición y posterior construcción». 

La Audiencia Provincial argumenta su dictamen en que en este caso la jueza instructora fundamenta su decisión de sobreseer las actuaciones en razón a que aunque se hayan cometido irregularidades administrativas, estas no tienen carácter y gravedad necesarios para concurrir un delito de prevaricación, «pero acuerda el sobreseimiento sin hacer un estudio del resto de delitos objeto de la querella y sin exponer ningún otro tipo de motivación».

Las diligencias se iniciaron a consecuencia de que el magistrado del juzgado de lo contencioso-administrativo, Victoriano Lucio Revilla, remitiera su sentencia de instancia -ordenaba el derribo de la edificación rehabilitada al considerar que no era compatible con el ordenamiento urbanístico e imponía una fuerte multa a la Diputación-, a los juzgados cerveranos a fin de que se dedujera testimonio por si se hubiera podido cometer algún delito en la actuación municipal en la tramitación y desarrollo de este proyecto.

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