Absuelto un médico acusado de ver datos reservados

ALBERTO ABASCAL
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Desestiman el recurso presentado por la Fiscalía. Se trata del historial de una auxiliar e información de una enfermera

Imagen de archivo del palacio de justicia de Palencia.

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso planteado por el Ministerio Fiscal a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que absolvió a un médico del delito de descubrimiento y revelación de secretos del que inicialmente había sido acusado supuestamente por entrar en el ordenador de una enfermera del centro de salud para observar datos reservados de la profesional y el historial clínico de una auxiliar administrativo del mismo centro sanitario, ubicado en la provincia.

El procesado estaba acusado del mencionado delito que supuestamente se habría producido cuando aprovechando la salida de una compañera del centro de salud para atender una urgencia, este aprovechó la circunstancia para entrar en el ordenador de la misma enfermera en dicho centro, al objeto de conocer datos reservados de ella. Además, estaba acusado también de acceder, a través del mismo ordenador, utilizando las claves de la profesional, al historial clínico de una auxiliar administrativa que también trabaja en el centro sanitario en cuestión.  

ERROR EN LA PRUEBA. Según se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, el facultativo acusado era la única persona que, en principio, estaba en el centro de salud en cuestión, que estaba cerrada la puerta principal y que desde otra lateral era más que improbable que terceras personas hubieran podido acceder al centro, aunque el Juzgado de lo Penal inicialmente concluyó en que no existía prueba contundente de la comisión del delito en cuestión.

Ahora, el alto tribunal de la provincia mantiene para ratificar el dictamen absolutorio que pese a que puede haber base probatoria para considerar que el acusado entró en el ordenador de la enfermera, «porque ella misma dice que dejó abierta la sesión, y aunque sea perfectamente posible acceder a la aplicación que contiene el historial clínico de la auxiliar, para ello hubiese sido necesario utilizar las claves del ordenador de la enfermera que, según dijo, nadie conocía más que ella. De otro lado, si se pretende que se accedió de otra forma, tal circunstancia no ha sido objeto de acusación». 

Asimismo, la Audiencia Provincial refleja en la sentencia de apelación que «por lo que se refiere a la posibilidad de que un tercero hubiese podido acceder al centro de salud sin ser visto y haciéndolo por una puerta lateral, entendemos que tal circunstancia por sí sola no determina una conclusión errónea o ilógica», en contestación al recurso del Ministerio Fiscal, que entendía que lo sustentaba  en el hecho de que la sentencia de instancia se basaba «en una ilógica y, por tanto, errónea interpretación de la prueba practicada».