5.000€ por usar la imagen de una mujer con fines eróticos

ALBERTO ABASCAL
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La Audiencia Provincial ratifica la condena a una mujer, identificada como C.H.P, que utilizó las fotos para luego mantener conversaciones eróticas y propuestas de carácter sexual con un vecino de Guardo a través del watsapp

5.000€ por usar la imagen de una mujer con fines eróticos

La Audiencia Provincial ha ratificado la condena a una mujer, identificada como C.H.P., a que pague 5.000 euros y las costas procesales, a una vecina de Guardo en concepto de daños morales causados por la intromisión en su derecho al honor y a la propia imagen después de que utilizara imágenes fotográficas de una mujer desnuda con el rostro difuminado y otras con la imagen de la víctima para luego mantener conversaciones eróticas y propuestas de carácter sexual con un hombre, también vecino de Guardo.

El alto tribunal de la provincia ha ratificado la sentencia de instancia dictada en abril de 2019 por el juzgado de Cervera de Pisuerga número, aunque cabe recurso por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, según el dictamen al que ha tenido acceso Diario Palentino.

La mujer demandada y ahora condenada, C.H.P., recurrió la condena de instancia argumentando que no conocía personalmente ni por referencias a terceros a la demandante, negando ser la autora además de los mensajes enviados por whatsapp con imágenes desnudas, alegando que había perdido el teléfono móvil.

El caso es que el varón, vecino de Guardo, durante el mes de enero de 2018 mantuvo numerosas conversaciones a través de la aplicación whatsapp de su teléfono móvil con C.H.P. quien, a su vez, utilizaba indistintamente dos números telefónicos. En dichas comunicaciones vía whatsapp, C.H.P. adjuntó fotografías de una mujer desnuda con la cara difuminada, si bien a requerimiento de su interlocutor fue incorporando otras en las que aparecía de forma nítida el rostro de la víctima, fotografías que fueron obtenidas sin autorización del perfil de Facebook de la demandante, a quien el hombre en cuestión reconoció por ser vecina de la misma localidad, y en la creencia que era con quien intercambiaba mensajes con alto contenido erótico y en los que su interlocutora incluso le llegó a proponer encuentros sexuales.

La juez de primera instancia, tras la valorar la prueba practicada, concluyó que la identificación del titular de las líneas telefónicas que aparecía en el teléfono del varón cuando conversaba por whatsapp coincidía con los datos conocidos de la mujer demandada. Entendió, y así lo corrobora la Audiencia Provincial, que C.H.P. difundió sin autorización imágenes desnudas de la demandante haciéndose pasar por ella con el fin de perjudicarla, «suponiendo una clara intromisión del derecho del honor, intimidad personal y la propia imagen de la actora».

La sentencia dictada por la sala de lo civil de la Audiencia Provincial pormenoriza que en el caso enjuiciado la obtención subrepticia de imágenes desnudas de la demandante, rescatadas de su perfil de Facebook, que incluían su principal rasgo identificativo como es el rostro; facilitar características físicas, sus datos familiares y costumbres para hacerse pasar por ella (estatura, constitución física, color del pelo, estado civil, afirmar tener una hija, frecuentar el gimnasio de la localidad o comprar lotería en una determinada administración); incorporar las fotografías sin autorización de la titular en las conversaciones de contenido erótico que la demandada mantuvo vía whatsapp con el hombre, a quien llegó a proponer encuentros sexuales, «claramente supone una intencionalidad de perjudicar a la demandante y una intromisión ilegítima del derecho al honor».

Añade la Sala que uno de los dos números telefónicos desde donde se mandaban los whatsapp al hombre en cuestión, desde el día 9 de enero de 2017 hasta el 15 de marzo de 2018 figuraba como titular la mujer demandada. Asimismo, el otro número telefónico fue dado de baja por la titular el 21 de enero de 2018 y ese mismo día el hombre mantuvo tres conversaciones con el primer número citado, en los que la comunicante le advertía que el otro teléfono se le había caído al agua. 

El varón, que actuó de testigo en el juicio de instancia, leyó los mensajes ante la juez de instancia quien pudo constatar el contenido erótico de estos, afirmando además que la persona con quién habló a a través de este número era la misma que le llamaba con segundo número telefónico, y en ambos casos el contenido de las conversaciones era siempre el mismo.

La Audiencia Provincial explica, por otro lado, que la demandante, que reside en Guardo, a raíz de los hechos descritos en la demanda ha sufrido vejaciones provenientes por terceras personas. De hecho, cerca de su casa han aparecido pintadas con expresiones como «zorra» o frases con un pene dibujado adjunto, sin duda referidas a ella ya su padre, «de lo que se puede inferir que las conversaciones eróticas y fotos de desnudos han salido de la esfera privada de los protagonistas, trascendiendo a vecinos de la localidad, lo que ha generado un malestar, ansiedad y desajustes en el día a día de la demandante; de ahí que el tribunal considere ponderada y ajustada la gravedad del caso y de la lesión producida».