Despedida por motivos disciplinarios al no contestar a los SMS de la empresa

ALBERTO ABASCAL
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El Tribunal Supremo avala la decisión del TSJCyL · La trabajadora del servicio de limpieza no se reincorporó a su nuevo puesto laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado firme una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que consideró procedente el despido de una trabajadora que operaba para una empresa de servicios de Palencia, por motivos disciplinarios, al no incorporarse a su nuevo puesto de trabajo tras requerírselo su empresa a través de SMS.

El Tribunal Supremo, mediante un auto al que ha tenido acceso Diario Palentino, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la trabajadora frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJCyL, que confirmó en 2015 el despido disciplinario de la demandante dictado por el Juzgado de lo Social Número 2 de Palencia un año antes. La trabajadora prestaba servicios para una empresa de limpieza de Palencia, con una antigüedad laboral de casi 23 años. En junio de 2012 la demandante inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. Un año más tarde, la empresa notificó a la trabajadora que como consecuencia del cierre de la oficina bancaria en la que venía prestando servicios podía optar entre aceptar el traslado o rescindir la relación laboral.

 

DIFICULTADES DE COMUNICACIÓN. A ello contestó la operaria que estaba de baja pero que no rechazaba la oferta. A partir de ahí, según se expresa en el auto dictado por el Tribunal Supremo, la empresa tuvo dificultades para comunicarse con la trabajadora, pero finalmente, después de insistir en los intentos, consiguió notificarle los cambios y órdenes de trabajo.

 El 4 de noviembre de 2013, la empresa tras conocer el alta de la trabajadora, le envió un SMS certificado notificándole que debía incorporarse a su nuevo centro de trabajo de León al día siguiente. Sin embargo, la actora no compareció en el centro de trabajo, por lo que el jefe de servicio intentó  ponerse en contacto con ella, aunque solo logró hablar con su hija. En las siguientes fechas le siguieron enviando SMS para que acudiera al centro de trabajo, sin que conste contestación de la trabajadora hasta el 14 de noviembre de 2013.

Mediante una carta con fecha de 5 de diciembre de 2013 le fue comunicado  el despido por motivos disciplinarios. La Sala del TSJ afirmó que la empresa en todo momento comunicó a la trabajadora las circunstancias laborales con muchas dificultades de recepción por parte de la misma, además de incidir en que la operaria de limpieza no acudió ni al antiguo ni al nuevo centro de trabajo el 5 de noviembre de 2013, ni adujo la imposibilidad de trabajar o desconocimiento del alta médica a la empresa ni en la referida fecha ni en las posteriores que se le imputan como ausencias injustificadas al trabajo.

LÓGICA. A mayor abundamiento, la sentencia efectúa otra serie de consideraciones sobre el hecho de que la empresa ocho días después  y antes de la fecha del despido se dirigió nuevamente a la trabajadora para que se pusiera en contacto con el jefe de servicio, «lo que no consta que hiciera». «Así las cosas, la sentencia considera lógica y razonable la decisión del juez calificando las ausencias como injustificadas y el despido como procedente», añade.