Una sentencia pionera en Palencia del cártel de camiones

ALBERTO ABASCAL
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El alto tribunal resuelve en apelación una demanda por la venta de ocho vehículos articulados y fija una indemnización de 31.774 euros · La UE multó en 2016 a varios fabricantes por infringir la libre competencia

El alto tribunal resuelve en apelación una demanda por la venta de ocho vehículos articulados. La UE multó en 2016 a varios fabricantes por infringir la libre competencia. - Foto: DP

La Audiencia Provincial acaba de fallar una de las primeras sentencias de apelación relativas al entramado denominado cártel de los camiones. La resolución a la que ha tenido acceso Diario Palentino supone la ratificación del dictamen emitido por el juzgado de primera instancia número 1 de Palencia, que condenó a la empresa Renault Trucks SAS al pago de una indemnización global de 31.773,86 euros a tres particulares y una sociedad laboral por la venta de ocho camiones infringiendo el derecho a la libre competencia. Según informaron fuentes judiciales, el alto tribunal de la provincia tiene ya registrada hasta una docena de recursos de apelación tras las sentencias dictadas por el juzgado número 1, especializado en materia mercantil, en uno de los casos más mediáticos que han salpicado no solo a España sino a todo el conjunto de la UE.

Diario Palentino ya publicó en febrero de 2018 que más de 150 propietarios de camiones que adquirieron su vehículo entre 1997 y 2011 habían comenzado a reclamar por la vía judicial los sobrecostes que pagaron sin saberlo por el pacto oculto que mantenían los fabricantes. La Comisión Europea convulsionó el sector del transporte por carretera en verano de 2016 al anunciar una multa de 2.930 millones de euros a seis fabricantes de camiones -MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco, DAF y Scania-, a los que acusó de haber pactado los precios de venta de sus vehículos y haber repercutido en el comprador los costes de cumplir con las normas en materia de emisiones contaminantes. 

La Asociación de Empresarios de Transportes de Palencia (Aempatra), que aglutina a unos 300 socios y está presidida por Óscar Baños, y la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), llegaron a un acuerdo de colaboración con el despacho CCS Abogados para interponer las demandas contra el llamado cártel de fabricantes de camiones, dirigido a asistir a aquellos empresarios que deseaban reclamar indemnizaciones a los fabricantes por las prácticas anticompetitivas. 

CÁLCULOS. La patronal del transporte calculó en su momento que las actuaciones de los fabricantes provocaron en los camioneros españoles un sobrecoste superior a los 2.500 millones de euros. De todas formas, la petición media en Alemania, país pionero en reclamar estos sobrecostes a nivel europeo, está entre el 10% y el 15% del precio bruto del camión. «En Palencia, CCS Abogados representa a más de 150 damnificados (entre 300 y 350 camiones), a nivel nacional a más de 6.500, lo que supone que llevarán reclamaciones por un parque de unos 30.000 vehículos», apuntó entonces Óscar Baños. 

Además de Aempatra, el despacho del abogado palentino Carlos Anero Gil fue uno de los pioneros en pleitear en este procedimiento a través de la Red Nacional de Abogados.  De hecho, tenía en cartera a unos 20 clientes para reclamar entre 70 y 80 camiones.  

Por lo demás, las expectativas de los transportistas afectados por el pacto de precios de los principales fabricantes de camiones tuvo un primer respaldo en los tribunales alemanes, a través de la sentencia dictada por el Tribunal Regional de Hannover (Alemania), que estimó concretamente la demanda de la ciudad de Gottingenal. La sentencia contradecía la tesis de defensa recurrente de todos los fabricantes demandados, que venían sosteniendo que dicho pacto no supuso de hecho una subida de los precios de venta entre 1997 y 2011 de camiones de peso medio (entre 6 y 16 toneladas) y camiones pesados (más de 16 toneladas), que es la práctica sancionada por los órganos comunitarios europeos. 

En el caso concreto resuelto por la Audiencia Provincial de Palencia, el alto tribunal da por válida la sentencia de instancia dictada por el juzgado número 1 y señala, además, que no es arbitraria una compensación inferior a la solicitada por los demandantes, que calificaban la indemnización del 5% del precio del objeto litigioso como «manifiestamente insuficiente». 

La Audiencia resuelve que la indemnización de daños y perjuicios debe cuantificarse en razón a la prueba practicada.  «En el caso de la indemnización nos encontramos con la discrepancia entre los informes periciales y la juzgadora de instancia se acoge a criterios comparativos, y en concreto al que entendemos mayoritario que es el sostenido entre otras por las Audiencias Provinciales de Pontevedra, Zaragoza, Cáceres o Zamora. Consideramos que no es erróneo hacerlo así». 

El 16,35% del coste (sin impuestos) de cada camión 

El juzgado de lo mercantil número 3 de Valencia dictó, con fecha de 30 de diciembre de 2019, la primera sentencia española contra el cártel de fabricantes de camiones formado por MAN, Volvo/Renault, Iveco, Daimler (Mercedes Benz), DAF y Scania, por pactar los precios de venta de sus vehículos y repercutir sobre el comprador los costes derivados del cumplimiento de las normas en materia de emisiones contaminantes. Según indicó la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), el modelo de prueba pericial presentada cuantificó la media del daño causado por el cártel a lo largo de los 14 años de duración en el 16,35% del coste (sin impuestos) de cada camión. Además, el juzgado valenciano reconoció a favor del transportista demandante los intereses legales desde la fecha de compra del camión hasta la fecha de la presentación de la demanda, e intereses procesales adicionales.