La Junta da luz verde al nuevo reglamento de la DO Bierzo

SPC
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El documento recoge que el Consejo Regulador podrá contar con un departamento de certificación encargado de desarrollar las actividades propias de un organismo de certificación de producto

La Junta da luz verde al nuevo reglamento de la DO Bierzo - Foto: Ical

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha dado luz verde a la aprobación del nuevo reglamento de la Denominación de Origen Bierzo y de su Consejo Regulador, según publica en su edición de hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), dando así cumplimiento a la normativa europea vigente. Según la resolución, la protección se extiende a todas las fases, desde la producción hasta la comercialización, la presentación, la publicidad, el etiquetado y los documentos comerciales de los vinos amparados.

El ámbito de competencia del Consejo Regulador queda limitado, en razón de los productos, a los protegidos por la Denominación de Origen Bierzo en cualquiera de sus fases de producción, elaboración y comercialización. Son fines del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Bierzo la representación de los intereses económicos y sectoriales de sus integrantes, en particular, los minoritarios; la defensa, garantía y promoción, tanto de los vinos amparados como de la propia denominación, así como la investigación y desarrollo del mercado. 

Entre las funciones del Consejo Regulador figuran la orientación de la producción y calidad, así como promocionar e informar a los consumidores sobre el vino de la DO y, en particular, sobre sus características específicas de calidad; velar por el prestigio y el fomento de la DO, del reglamento y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto del nombre protegido; establecer para cada campaña los rendimientos, límites máximos de producción y de transformación; calificar la añada o establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas en el ámbito de sus competencias. 

También tendrá que elaborar las estadísticas de producción, elaboración, comercialización y resto e información, tanto para uso interno como cuando le sean solicitadas para su difusión; gestionar los recursos económicos establecidos para su financiación; elaborar, aprobar y gestionar los presupuestos establecidos con carácter anual; proponer los requisitos mínimos de control de cada operador; expedir los certificados de origen; establecer y aprobar la política de calidad o expedir los distintivos numerados de control que justifique la condición de producto protegido, entre otras.ç

Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador se deberá dotar del personal necesario con la competencia profesional y técnica para el desarrollo de sus funciones, que figurarán dotadas en el presupuesto del Consejo y cuya contratación en ningún caso supondrá la adquisición de la condición de empleado al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Certificación

El Consejo Regulador podrá contar con un departamento o área de certificación encargado de desarrollar las actividades propias de un organismo de certificación de producto, siendo su ámbito de actuación la certificación de vino de la Denominación de Origen Bierzo. Este área contará con un director y la supervisión de un comité de representación de todas las partes interesadas, que velará por la imparcialidad de sus actuaciones. Además del director de certificación el área contará con personal técnico suficiente para la realización de las tareas de control. 

Novedades

El nuevo texto incluye novedades importantes que permitirán un funcionamiento más ágil de la DO Bierzo y de su Consejo Regulador en un sector complejo y altamente competitivo como es el vitivinícola. Destacan especialmente la aprobación de las cuotas por la prestación de servicios públicos del Consejo Regulador, con lo que se configura un régimen de financiación adecuado que hace posible el ejercicio de sus funciones.

Igualmente, se actualiza el funcionamiento de los registros del Consejo Regulador -de parcelas de viñedo y de bodegas-, lo que permitirá una gestión más eficaz de este importante instrumento de control y una mayor implicación de los operadores mediante la declaración responsable. Por otro lado, se ha simplificado el sistema de declaraciones para el control, tratando de disminuir en lo posible la excesiva burocratización que sufren las bodegas, aprovechando el régimen de declaraciones obligatorias que ya presentan estas.

Con esta nueva reglamentación se pretende una gestión más moderna de la Denominación de Origen, atribuyendo una mayor responsabilidad a los operadores y la implantación de sistemas de control más eficaces y con mayores garantías para los mercados y los consumidores.

Adaptado a la norma

Desde que en el año 1989 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación creó esta DO, Bierzo no había cambiado su norma reguladora. Han pasado más de 30 años y desde entonces se han producido cambios significativos, no solo desde el punto de vista legal, sino también aspectos técnicos, en el plano de la seguridad y calidad alimentaria, y de funcionamiento de estas figuras de calidad. Todo ello hacía necesario aprobar una nueva normativa para esta figura de calidad.

La modificación de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León por la Ley Agraria de Castilla y León, así como del Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, que entró en vigor en enero de 2019, han permitido conformar la nueva normativa de la Comunidad en materia de calidad diferenciada, adaptada al marco legal de la Unión Europea, ahora definido por el Reglamento n.º 1308/2013 (OCM única).

Una de las cuestiones más determinantes de este nuevo marco normativo es la obligación de que las denominaciones de origen vínicas de Castilla y León se acrediten en la Norma UNE-EN-ISO 17065, para poder llevar a cabo el control y certificación del producto. La DO Bierzo está inmersa en este proceso de acreditación, ha redactado su Manual de Calidad y adaptado sus sistemas de control para alcanzar este reconocimiento que otorga Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Con este mismo fin, la DO Bierzo tuvo que adecuar su documento técnico, el pliego de condiciones. En la última modificación aprobada en 2019, además de introducir los cambios necesarios para que el pliego de condiciones adquiriera la condición de “certificable”, se amplió la zona hasta completar la comarca berciana en su totalidad, se introdujeron dos variedades autóctonas nuevas (Merenzao y Estaladiña) y, lo más novedoso, se incluye una clasificación de la zona por unidades geográficas menores que permite dar al consumidor una mayor información sobre el origen y procedencia de los vinos. Ahora, con el nuevo reglamento, se adaptan sus funciones y la estructura de su Consejo Regulador para cumplir con los principios de la Norma 17065.