Luz verde para que el CTR licitado por 30M€ se adjudique

ALBERTO ABASCAL
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El Tribunal de Recursos Contractuales de CyL desestima la objeción planteada por el colectivo nacional Aselip

ALBERTO ABASCAL / PALENCIA

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Asociación Nacional de Empresas de Limpieza Pública y Cuidado del Medio Ambiente Urbano (Aselip) contra los pliegos que rigen la contratación de la concesión del servicio público de explotación del Complejo Ambiental de Palencia CTR e instalaciones anexas, valorado en 61.293.180 euros, y que fue aprobado por el Consejo de Administración del Consorcio Provincial para la Gestión Medioambiental y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Palencia, según indica el dictamen al que ha tenido acceso Diario Palentino.

El recurso se fundamentaba en causas de diversa índole, tales como la falta de definición del objeto del contrato, la carencia de un proyecto de ejecución de obras pese a la futura realización de obras durante la ejecución del contrato, el establecimiento de varios criterios de adjudicación que no se especifican lo suficiente y finalmente, la fijación de un sistema de revisión de precios que incumple la normativa de desindexación.

El adjudicatario debe asumir el riesgo operacional del servicio, cuya gestión comprende numerosas actividades entre las que se encuentra la gestión del depósito controlado de rechazos situado en el Centro de Tratamiento de Residuos de la Provincia de Palencia (CTR), su ampliación en el momento que sea necesario, a través de una solución técnica que asegure la ampliación de su capacidad a la previsión de rechazos generados, así como la clausura, mantenimiento post-clausura y  desgasificación de la celda de vertido actual una vez se agote su capacidad de llenado prevista para el año 2023.

A la vista de la documentación preparatoria del contrato así como de la documentación que rige la licitación, el Tribunal considera que el objeto del contrato «se define perfectamente». «Se trata de un contrato de concesión de servicios en el que se transfiere el riesgo operacional al concesionario y cuyo fin es la gestión de un servicio a cambio del derecho a su explotación y a la percepción de un precio. La gestión del servicio y las actividades que incluye se delimitan con total claridad, exponiéndose de forma detallada en qué consiste cada una de ellas, qué operaciones será necesario llevar a cabo, el coste previsible de las mismas así como el estado actual de las instalaciones», añade en su argumentario.

Reitera que «es razonable» concluir que las características, importe y plazo de ejecución de las obras previstas «hacen innecesaria la exigibilidad de un anteproyecto constructivo y de un proyecto de obras, máxime teniendo en cuenta que se trata de una obra de ampliación y mejora de una instalación ya existente, cuya concreción dependerá del devenir de los acontecimientos». A juicio de este Tribunal el criterio cuestionado está vinculado al objeto del contrato; se ha formulado de «manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, de modo que pese a tratarse de un criterio evaluable mediante un juicio de valor, no confiere al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada; garantiza una evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva».

capacidad. Según el pliego, la capacidad de cada línea deberá ser de 75.000 toneladas al año de residuos urbanos, y el licitador está obligado a automatizarlas para su uso compartido con la recogida selectiva de las estaciones de Aguilar, Osorno, Guardo y Saldaña, de al menos 3.500 t/año. Además, la empresa dispondrá de la actual línea de tratamiento de dichos subcentros para su adaptación como línea polivalente de tratamiento de residuos. Finalmente, el nuevo contrato pone como condición a las empresas un plan de labores para la explotación del depósito controlado del CTR, así como una solución técnica de ampliación de capacidad del vertedero, de forma que tenga una capacidad mínima de 10 años. Las obras deberán llevarse a cabo un año antes del llenado del vertedero actual.

 

Un contrato por 10 años y valorado en 61,2M€ 

El Consorcio Provincial para la Gestión Medioambiental y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos sacó a comienzos de año a licitación la gestión integral del Complejo Ambiental de Palencia, integrado por el Centro de Tratamiento de Residuos y sus instalaciones anexas, por un  montante de 30.646.590 euros (sin IVA) y que con la decisión adoptada por Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León supone que ya tiene vía libre para su adjudicación.

Este es uno de los contratos más importantes que se firman en la provincia, con una duración de una década sin contabilizar las posibles prórrogas, y que parte de un presupuesto base de licitación  anual de 3.064.659 euros (IVA no incluido) -3.371.124,90 euros con impuestos- y con un valor estimado que asciende a los 61.293.180 euros.

El coste del contrato será asumido por la Diputación, que corre con el pago de las facturas por el importe de los residuos tratados provenientes de la provincia, 1.911.294 euros anuales; el Ayuntamiento de la capital, que asume el pago de las facturas por el importe de los residuos tratados con origen en su término municipal, 1.105.597 euros; y por el propio Consorcio, que se hace cargo del pago de las facturas por el importe de los residuos facturados a empresas o particulares, unos 47.768 euros anuales.

El Consorcio ofrece estos 30 millones de euros a cambio de la gestión, en primer lugar, del Centro de Tratamiento de Residuos ubicado en la carretera de Autilla, en la P-901, que actualmente recae sobre Urbaser, y donde se tratan y clasifican tanto los residuos urbanos como los que proceden, ya seleccionados, de las estaciones de transferencia de Aguilar, Guardo, Osorno y Saldaña, también bajo la dirección de Urbaser.

La empresa que esté interesada en este contrato deberá hacerse cargo de las dos líneas manuales de tratamiento independientes de forma que pueda hacer frente a posibles paradas técnicas, posibilitar el tratamiento de otros residuos recogidos de forma separada (materia orgánica, comerciales u otros residuos análogos), o a posibles cambios legislativos referentes a las recogidas selectivas.