El Consistorio afrontará los daños en un coche por un árbol

ALBERTO ABASCAL
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El Consejo Consultivo exime a la CHD de la responsabilidad del siniestro · Exigen 3.007 euros de indemnización

Imagen de archivo del lugar donde se produjeron los hechos. - Foto: Óscar Navarro

El Consejo Consultivo ha dictaminado favorablemente una reclamación patrimonial presentada por una vecina de la capital contra el Ayuntamiento, al que pedía una indemnización de 3.007,99 euros en concepto de los daños sufridos en su automóvil tras resultar dañado por la caída de un árbol a consecuencia del temporal del 21 de diciembre de 2019.

El Consultivo, en una resolución a la que ha tenido acceso Diario Palentino, concluye que la reclamación debe prosperar al argumentar que, a diferencia del criterio esgrimido por el Consistorio, «los organismos de cuenca, como es la Confederación Hidrográfica del Duero, tienen un deber de policía y protección del dominio público hidráulico, no un deber de limpieza cotidiana de los cauces en zonas urbanas». El 8 de enero de este año la afectada presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento debido a los daños sufridos el 21 de diciembre de 2019 por su vehículo, a causa de la caída sobre él de un árbol situado en las inmediaciones del río Carrión, cuando estaba debidamente estacionado en la zona azul de la avenida Castilla.

Dos días después aportó la factura de la reparación por un importe de 3.007,99 euros, cantidad que reclama como indemnización.

El Consistorio argumentó en sus alegaciones para desestimar la reclamación que la CHD era la entidad competente para velar por el buen estado de las riberas del río Carrión y era, por lo tanto, responsable de las incidencias que pudieran originar. En cambio, el organismo de cuenca rebatió dichos argumentos alegando que el árbol que provocó los daños se encuentra a una distancia de entre 2 y 3 metros del cuérnago, que no es cauce del río, por lo que no estaba ubicado en dominio público hidráulico. Es decir, no es, por tanto, de titularidad estatal. De hecho, apuntaba que correspondía a la administración local la gestión del carril bici donde se ubicaba el árbol y, en consecuencia, su limpieza, mantenimiento y conservación.

El Consejo Consultivo, en su dictamen, apunta que el Ayuntamiento tiene las competencias en aquellas actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas que no impliquen ejercicio de las legalmente atribuidas a la administración hidráulica . «La limpieza del cauce de los ríos a su paso por zonas urbanas no es competencia del organismo de cuenca y es una de esas actuaciones genéricamente encomendadas a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo», pormenoriza.