Dionisio Lamas Muñoz

Tribunal Libre

Dionisio Lamas Muñoz


Violaciones internacionales

25/07/2022

La soberanía de una nación se asienta en la facultad de elegir su destino y su modo de convivencia social y su sistema de gobierno político, sin intervenir en los asuntos de otras naciones, de no ser para evitar amenazas o repeler agresiones exteriores, por ello mismo, un Estado es soberano cuando sus decisiones políticas, jurídicas y sociales no están influenciadas por otros estados, y teniendo la libre suficiencia de negociar y establecer acuerdos y convenios con cualquier nación del mundo. La Carta de las Naciones Unidas de 1945 plasmó en su preámbulo, el propósito de amparar a la humanidad de la desgracia del ruido de las armas y sus atrocidades, al mismo tiempo en dicho preámbulo se ensalzaron los derechos del ser humano y su dignidad, con la noble obligación de respetar la carta y sus resoluciones, junto a los tratados y convenios posteriores en desarrollo de aquella. Cuando un Estado que está integrado en las Naciones Unidas, y por decisión propia invade el territorio de otro Estado por la fuerza de las armas, con la intención de apoderarse del territorio, doblegar su espíritu, y borrar su historia, y aludiendo a peligros inexistentes o farsas estériles, infringe la totalidad del artículo primero de la Carta de las Naciones Unidas en todos sus fines, como son el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, o las relaciones de amistad y cooperación entre los pueblos, y la solución de las dificultades de carácter interdisciplinar. Además el Estado invasor, quebranta el artículo 2 de la Carta y desatiende las recomendaciones basadas en el principio de igualdad soberana de cualquiera de sus miembros. Igualmente el Estado invasor incurre en una violación flagrante del Convenio de Ginebra, relativo a la protección a las personas civiles en tiempo de guerra, y obligando dicho Convenio de abstenerse de perseguir con las armas a cuantas personas y ciudades no participen en la guerra ni porten armas, enfermos y heridos, así mismo, el artículo 18 del Convenio de Ginebra protege de los ataques a los hospitales civiles. La nación que origina una invasión, vulnera el derecho internacional en toda su extensión, merecen la reprobación de todas las naciones del mundo y sus tropas invasoras no alcanzan el honor de llamarse soldados, porque son cómplices de los delitos contra la humanidad, al sembrar el terror y la muerte con sus ataques sobre ciudades indefensas y ciudadanos vulnerables y desprotegidos.