Jesús Quijano

UN MINUTO MIO

Jesús Quijano

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid


Más alarma

19/07/2021

Puede parecer un juego de palabras, pero la sentencia del Tribunal Constitucional que considera no acorde con la Constitución una parte sustancial del Real Decreto que declaró el estado de alarma en marzo del año pasado, es como si añadiera algo más de alarma a aquella de entonces, aunque sea con carácter retroactivo. Primero porque establece un precedente para situaciones futuras, por si volviera a repetirse la situación; segundo porque algún efecto va a tener, especialmente sobre resoluciones sancionadoras derivadas de infracciones que ahora habrán de revisarse.

El meollo jurídico es relativamente simple; se trata de decidir si la limitación de determinados derechos (especialmente la libertad de circulación, que quedó afectada durante el confinamiento de manera más intensa y luego de manera más débil) necesita la utilización de un instrumento legal de mayor nivel que el estado de alarma; concretamente el estado de excepción. La diferencia es importante: el estado de alarma lo decide directamente el Gobierno, por quince días, y luego se puede ir prorrogando en sucesivas ocasiones con autorización del Congreso, mientras que el estado de excepción no lo puede decidir el Gobierno sin autorización previa del Congreso. No es poca diferencia, y así está establecido en la Ley de 1981 que regula esas situaciones, en desarrollo de la Constitución. Lo que ha entendido el Tribunal, por ajustada mayoría, no es que no fuera necesario para combatir la pandemia limitar esos derechos, sino que la limitación fue de tal nivel que el instrumento adecuado era el estado de excepción.

Discutible es la cuestión. La citada Ley relaciona el estado de alarma con crisis sanitarias y epidemias, pero también es verdad que las limitaciones que permite el artículo 11 son de menor entidad que la suspensión de derechos fundamentales; mientras que esta suspensión aparece directamente como efecto del estado de excepción en el artículo 13. De manera que el debate que se ha abierto posteriormente, más dirigido a la politización del Tribunal, a la urgencia con que se planteó la situación aquel mes de marzo, a las dificultades que hubiera ofrecido la composición del Congreso para una autorización previa, etc., no aporta demasiado a una clarificación del asunto. Y menos aún contabilizar fallecidos que hubieran podido producirse o evitarse con una u otra medida. Lo verdaderamente útil ahora sería aclarar legislativamente la duda interpretativa que la experiencia sufrida ha puesto de manifiesto.