Jesús Mateo Pinilla

Para bien y para mal

Jesús Mateo Pinilla


Solo sí es sí

24/05/2022

Las cosas de la cogobernanza hacen estas payasadas: para mantener relaciones sexuales debemos tener consentimiento sexual previo. 
Desde décadas, el derecho y la moral exigen para la licitud de las relaciones sexuales el consentimiento. Y en teoría del derecho se establecen grados de cumplimiento semejándolos a las luces de un semáforo: el color verde o rojo, depende de requisitos legales específicos; siendo: color verde el consentimiento del titular y el rojo flagrante delito. 
Para oponerse al consentimiento es suficiente la negativa verbal, pero al inicio de una relación sexual hay ausencia de preguntas, por razones lógicas, que podrían llevarnos a pensar que la mera intención de acciones podría incurrir en acoso. 
No existe el 'mantra del no es no'. Y a veces, el 'no, es sí' por morbosidad o por una disputa interna entre la moral y el verdadero deseo.
Ahora el gobierno clasifica el consentimiento para aclarar la distinción entre agresión y abuso. Distinción ya aclarada en artículo 181.1 del Código Penal: «El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos contra la libertad sexual de otra persona, será responsable de abuso sexual, con pena de prisión de uno a tres años». Y el artículo 184.1, define acosador sexual: «A quien solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, dentro de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, provocando situación intimidatoria, hostil o humillante». 
Pero en un estado de derecho, las sentencias dependen de que el acusado haya actuado contra la norma dispuesta. De no proceder la ilegalidad, sería resolución arbitraria e inseguridad jurídica con futuro incierto, y donde la moralización del derecho generaría sentencias sin cargas probatorias más allá del testimonio, eliminándose la presunción de inocencia, apoyada en sesgos y perspectivas de género.
El consentimiento existe cuando es explícito. No resuelven nada, solo generan una inversión de la carga de la prueba que atenta contra la presunción de inocencia, donde la sociedad condenaría al inocente, frente a la libertad del culpable. 
Derecho con moralina que roza lo inconstitucional.