Dionisio Lamas Muñoz

Tribunal Libre

Dionisio Lamas Muñoz


Fundamento de la Oficina Judicial en el Estado de Derecho

10/05/2021

Las características de la Oficina Judicial en el Estado de Derecho, son las de servir de fundamento a la actividad jurisdiccional y dar apoyo a jueces y tribunales, y para tal función se sirve de las Leyes Orgánicas 6/1985 de 1 de julio y 19/2003 de 23 de diciembre, ambas del Poder Judicial y las cuales, desde una premisa importante, señalan que la Oficina indefectiblemente será homogénea en todo el Estado,  consecuencia ello de la unicidad del poder al que sirve (la Justicia), y amparada en los principios esenciales de jerarquía, diversidad de funciones y extensa coordinación, con el fin de conseguir, en un espacio de tiempo no muy largo: la máxima celeridad en los trámites; eficacia total en la gestión de los medios informáticos y manuales, y una eficiencia sin obstáculos por parte del personal que sirve en la Administración de Justicia, derivada de una formación completa y continuada en los nuevos desempeños; contemplando para ello la organización del trabajo, y con el fin de aumentar el rendimiento, reducir los costos con el mínimo esfuerzo, pero siempre desde el compromiso sensato e individual de cada uno de los componentes humanos que trabajan en la Administración de Justicia.
Para lograr lo antedicho, será preciso adquirir una coordinación junto a la cooperación perfectas y necesarias entre los tres Servicios Comunes Procesales: el General, el de Ordenación del Procedimiento y el de Ejecución, los cuales tienen el noble encargo de servir a la Unidad Procesal de Apoyo Directo (antiguos juzgados) ahora UPAD resumido en sus siglas y que preside el juez o magistrado, con el propósito de que el ciudadano en el Estado de Derecho disponga de una Justicia cercana y altamente cualificada. 
Todo lo anterior tiene el anhelo de conseguir que la nueva Oficina Judicial de implantación en todo el territorio del Estado Español, no sea un remedo para la Justicia, sino un acicate que proponga el impulso inexcusable para culminar con éxito el establecimiento, no solo en el Reino de España sino allende los mares como sucede en Colombia, donde se ha exportado la nueva Oficina           Judicial.
Por ello mismo la vetusta organización judicial imperante en parte del territorio español, de juzgados cargados de expedientes sin visos de solución temprana por la inmensa carga de trabajo, lo cual, no sucede donde se ha implantado la nueva Oficina Judicial, hacen una necesidad acuciante emprender el camino de la instauración de la nueva             Oficina.
Sin embargo la nueva Oficina Judicial ha sufrido desde sus comienzos un fuerte rechazo por parte de los operadores jurídicos, por el desconocimiento hacia lo nuevo, junto al temor y el recelo, hoy superados todos ellos al ver que la realidad de la Oficina Judicial aporta vientos de modernidad al conjunto de la Justicia en beneficio de la prontitud de cuantos asuntos trata.
No cabe duda de que emprender el camino de la modernidad, dejando atrás las antiguas estructuras y organizaciones un tanto atrofiadas por la falta de medios humanos y materiales, requiere audacia y valentía por quien aborda tal empresa cargado de entusiasmo ante un reto nada fácil como es conseguir una organización judicial más dinámica, más ágil, y más eficaz, compleja en sí misma por la separación de funciones.
Es importante distinguir que las mujeres y los hombres que ejercen sus funciones como jueces y magistrados, no pierden su autoridad, esta permanece intacta e inalterable, y para que puedan cumplir con su augusta misión de hacer justicia y de hacer cumplir la Ley, únicamente se les separa de la dirección de los menesteres de la oficina y su personal, que pasa a ser encargo de los letrados de la Administración de Justicia.