Absuelto de acoso laboral a la secretaria municipal

ALBERTO ABASCAL
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La magistrada del Juzgado de lo Penal argumenta en su resolución que el comportamiento del exalcalde de Collazos de Boedo fue reprobable, pero no cabe como delito

Absuelto de acoso laboral a la secretaria

El exalcalde de Collazos de Boedo, Antonio Herrero García, ha sido absuelto por el Juzgado de lo Penal de los delitos de acoso laboral y lesiones de los que había sido acusado  por la secretaria municipal, según la sentencia que ha sido notificada a las partes.

La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, considera como hechos probados que el acusado, Antonio Herrero García, era alcalde de Collazos de Boedo entre los años 2010 a 2017. En fecha 31 de enero de 2013 acudió al Ayuntamiento un vecino para devolver las llaves de un depósito y como quiera que solicitó un recibo, el acusado, molesto por ello, una vez que fue expedido por la secretaria, se lo lanzó a esta a la cara recriminándola a la misma su trabajo.

 Asimismo, durante el pleno del 24 de noviembre de 2015 el acusado, cuya defensa legal ha corrido a cargo de la abogada palentina Dolores Villar, se dirigió a la secretaria con expresiones como «maliciosa» y «veneno» y le dijo que «manipulaba las actas». Por otro lado,  en tres o cuatro ocasiones, sin que pueda concretarse la fecha exacta, el exalcalde se dirigió a la secretaria a gritos recriminándole que «no hacía bien su trabajo».

En síntesis, la titular del Juzgado de lo Penal considera que los hechos que se han declarado probados no forman parte del tipo objetivo del delito de que se le acusa a Antonio Herrero García en su condición de alcalde de la localidad de Collazos de Boedo cuando ocurrieron. De hecho, la togada mantiene que estos hemos narrados no implican una situación de hostigamiento y humillación sistemática; concretamente no son actos graves, hostiles y humillantes realizados de forma reiterada.

COMPORTAMIENTO. Abundando más en la resolución judicial, la magistrada mantiene que una vez acreditados los hechos que se han señalado probados, ha de concluirse que no cabe duda alguna de que la relación entre ambos no era buena y desde luego el comportamiento del acusado, alcalde y superior jerárquico de la interventora-secretaria municipal, desde el punto de vista profesional de la relación funcionarial fue inaceptable e indeseable o reprobable, pero insiste en que dichos hechos no son constitutivos de un delito contra la integridad moral en su modalidad de acoso laboral.

Cabe recordar que la Fiscalía había solicitado para el acusado la pena de un año y 3 meses de prisión, mientras que la acusación particular había elevado dicha petición de penas de cuatro años y medio de prisión al añadir el delito de lesiones además de acoso laboral.