La Audiencia Provincial de Palencia ha condenado a un zamorano identificado como C.P.R. a la pena de tres años de prisión como autor responsable de un delito contra la salud pública derivado del tráfico de estupefacientes después de que fuera interceptado por la Guardia Civil en la localidad de Grijota y le encontraran drogas en el interior del automóvil que conducía.
Asimismo, la sala, en la resolución judicial a la que ha tenido acceso Diario Palentino, le ha impuesto una multa de 1.000 euros.
La sentencia considera como hechos probados que C.P.R., de 39 años, sobre las 19 horas del 9 de abril de 2021, conducía su automóvil por la carretera N-610 cuando a la altura de Grijota fue requerido por los agentes de la Guardia Civil para la realización de un control preventivo de detección de drogas.
El acusado, con la intención de distribuirla a terceras personas, portaba en la guantera del vehículo dos bolsas herméticas de plástico transparente que contenían en una de ellas 19,65 gramos de cocaína con una riqueza del 76,96% y en la segunda 0,74 gramos de cannabis con una riqueza del 13,78%. La resolución judicial establece que el acusado no es consumidor habitual de cocaína y el consumo esporádico no le ha generado alteraciones cognitivas, ni intelectivas ni volitivas. De hecho, no ha precisado terapia de deshabituación.
En el momento de los hechos, el precio del gramo de cocaína era de 50 euros.
ARGUMENTOS. El tribunal argumenta para emitir su fallo condenatorio que la cantidad ocupada «excede notoriamente del autoconsumo habitual y tendría para unos 13 o 14 días, lo que ya no es una compra para autoconsumo, sino más bien un acopio que lleva a considerar que su destino no eran en exclusiva el autoconsumo, sino en mayor o menor medida compartir esa droga por medio de la reventa o donación; lo que en todo caso es tráfico ilítico y delictivo».
Abunda en el hecho de que aún cuando la cantidad de cannabis aprehendida sea pequeña y solo merezca en su caso sanción administrativa, «lo cierto es que llevaba dos tipos de sustancias de ilícito comercio y que, en ningún caso, el acusado admite ser consumidor de cannabis, con lo que las dos muestras podían ser un medio de acompañar la venta de la cocaína».
La sentencia es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, según especifica la resolución dictada por la Audiencia Provincial.