Cae de una escalera y la mutua no asume el accidente laboral

Alberto Abascal
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El operario sufrió un impacto violento con su mano izquierda · La mutualidad y el INSS persistieron en que era una patología degenerativa no relacionada con el trabajo

Cae de una escalera y la mutua no asume el accidente laboral

La Sala de lo Social del TSJCyL ha reconocido como accidente laboral la caída sufrida por un trabajador palentino cuando se encontraba en una escalera realizando labores de pintura, a metro y medio del suelo, extremo que no fue aceptado inicialmente por la mutua y, por ende, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Se trata de un procedimiento judicial que sintetiza el «calvario procesal» que puede suponer para un trabajador ante la negativa de la mutualidad y, por ende, del INSS-TGSS, al no reconocer la existencia de un accidente de trabajo que parece inicialmente muy claro.

La sentencia, a la que tuvo acceso Diario Palentino, pormenoriza que el trabajador sufrió un accidente a las 10,15 horas del 13 de octubre de 2020 cuando se encontraba prestando sus funciones -en lo alto de una escalera, a una altura aproximada de 1,50 metros- mientras encintaba una ventana para proceder a aplicar posteriormente la pintura en una pared. En un momento dado, la escalera se cerró de improviso, lo que le provocó el pinzando de la mano izquierda, cayendo directamente contra el suelo. El trabajador, cuyos intereses legales han sido defendidos por el abogado palentino Alberto Rodríguez Garduño, sufrió un impacto violento con su mano izquierda en el suelo, un hecho del que fueron testigos dos de sus compañeros.

Ese mismo día el afectado fue trasladado a la mutualidad para que fuera reconocido y explorado por el personal médico. La propia mutualidad recogió en su parte médico: de no baja por accidente de trabajo. Sin embargo, a la postre, la mutua no reconoció el accidente laboral al defender que el daño que sufría el operario procedía de una patología degenerativa no relacionada con el trabajo. Tras múltiples pruebas, incluso, intervenciones quirúrgicas, la mutualidad persistió, del mismo modo que el INSS, sobre la no existencia de accidente de trabajo.

La defensa legal del trabajador defendía que, incluso para el caso de haber existido alguna patología previa, «era obvio que la producción de las lesiones, o, como mínimo, el empeoramiento y la agravación de la situación preexistente, derivarían en todo caso del accidente de trabajo».

El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia dio la razón en primera instancia al trabajador, bajo el argumento de que había acudido el mismo día del accidente a la empresa y luego a la mutua, «careciendo de sentido si previamente no se había producido ningún accidente. Se presume que estamos ante un accidente de trabajo, si se ha producido en tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario que acredite sin lugar a dudas la falta de relación entre la lesión y el trabajo».

RECURSO. La mutua y el INSS decidieron recurrir en apelación ante la Sala de lo Social del TSJCyL, que decidió desestimar el recurso, además de imponer a ambos organismos las costas del proceso.

El alto tribunal de la región argumentó que compartía el criterio de la sentencia de instancia, «dándose por acreditado un accidente de trabajo, unas dolencias previas de carácter degenerativo que no consta que dieran lugar a ningún proceso de incapacidad temporal anteriormente, por lo que no eliminan la contingencia laboral de la baja médica, debiendo entenderse que concurre la agravación de las mismas».