La Inspección convierte en fijos 296 contratos temporales

J. Benito Iglesias
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Las cifras del primer semestre en la provincia se han reducido al entrar en vigor la reforma laboral en marzo, que ha posibilitado un considerable aumento de la contratación indefinida y, con ello, una menor labor inspectora

La Inspección convierte en fijos 296 contratos temporales - Foto: Eva Garrido

La Inspección de Trabajo ha logrado durante el primer semestre que 297 trabajadores, 151 mujeres y 146 hombres, de la provincia que se encontraban con un contrato temporal fueran convertidos en indefinidos al no cumplirse los requisitos marcados para seguir con esta modalidad laboral, según fuentes sindicales consultadas por DP.  Son los llamados falsos temporales, un importante entramado laboral que padece  los problemas derivados de la precariedad y la prolongación de contratos temporales más allá del límite legal. Contra estos abusos, la Inspección y el Ministerio lanzaron el año pasado y el presente un nuevo plan de choque contra el fraude en la contratación temporal. 

La campaña se inició en mayo con el  envío masivo de cartas a las empresas en las que se han detectado los posibles fraudes, requiriendo la transformación de esos temporales en indefinidos. Unas misivas en las que se avisa a los contratadores de que, en caso de que no actúen en este sentido, acudirá un inspector al centro de trabajo para comprobar si la supuesta ilegalidad existe.

La reforma laboral -que entró plenamente en vigor el pasado 30 de marzo aunque algunos puntos ya vigentes y aplicados desde enero- establece que el contrato de trabajo ordinario es el indefinido y sólo pueden hacerse contratos temporales con causas muy tasadas:; se decir, por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

El primero de ellos solo puede concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno. Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En este tiempo, las empresas pueden realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada. De esta forma, se expulsa de la legislación laboral el contrato por obra o servicio, que permitía una temporalidades hasta cuatro años.

El contrato temporal por sustitución puede celebrarse para reemplazar a personas en  una suspensión del contrato con reserva de puesto, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional y para las vacantes durante un proceso de selección, contrato este que no puede exceder de tres meses.

cifras más bajas. Respecto a las cifras de la obligada conversión de contratos temporales en fijos, estas son más bajas que en 2021, dado que la aplicación de la reforma laboral ha conllevado un considerable aumento de la contratación indefinida y, con ello, una menor labor inspectora. «Aún así se deberían intensificar más las campañas de inspección, pero como en otras áreas administrativas hay poco personal para controlar todo. Nos obstante, se va en buena línea y, aunque los datos de la EPA no son del todo buenos al subir el paro, también crece la población ocupada. Luego sube la contratación y no solo se habla el fijo-discontinuo, que es la crítica que se hace a la reforma, sino que también ha subido mucho la contratación ordinaria que es a tiempo completo», dijo el secretario de Organización de CCOO, Juan Carlos González.