Absuelto por la muerte al caerse del tejado de la iglesia

Alberto Abascal
-

El titular del Juzgado de lo Penal mantiene que el acusado no puede ser sujeto activo de este delito por no tener la consideración de contratista del trabajador fallecido, al actuar los dos como operarios por cuenta propia

Absuelto por la muerte al caerse del tejado de la iglesia

El Juzgado de lo Penal ha absuelto a un autónomo J.A.C.M. del delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso con otro de homicidio imprudente del que había sido acusado debido al fallecimiento de otro albañil autónomo, David Santamaría Escaño, al caerse del tejado de la iglesia de Pedraza de Campos en diciembre de 2015.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino, J.A.C.M. concertó en marzo de 2015 un contrato verbal con el párroco de la Iglesia de Ampudia en relación a unos trabajos de limpieza de la bóveda de la iglesia de Pedraza de Campos.  El acusado es trabajador autónomo de la construcción (albañil) y el contrato tenía por objeto la retirada por medios manuales de la palomina y escombros existentes en el interior de la citada iglesia.

Así las cosas y con la finalidad de llevar a cabo las citadas actuaciones se lo dijo a otro trabajador autónomo de la construcción (albañil), David Santamaría Escaño, porque ya en otras ocasiones habían trabajado juntos, por lo que ambos se desplazaron a la iglesia de Pedraza de Campos para valorar las obras y fijar el importe del presupuesto con el representante de la junta parroquial. Ambos trabajadores autónomos empezaron las obras el día 1 de diciembre de 2015 y continuaron desarrollándolas hasta que sobre las 9 horas del día 21 de diciembre se produjo el accidente que causó la muerte de David Santamaría Escaño cuando este accedió a la iglesia para llegar a la zona de trabajo, subiendo primero por el campanario para luego acceder a través de una ventana a la cubierta donde estaba llevando a cabo la labor de limpieza. 

En un momento dado y ya en la cubierta de la iglesia, David Santamaría Escaño resbaló precipitándose al vacío contra el suelo falleciendo en el acto como consecuencia de un shock traumático asociado a una fractura craneal producida por el golpe. 

En el momento de la caída, el finado no disponía de medidas de seguridad colectivas (tales como redes, andamios o plataformas elevadoras) ni tampoco individuales (arneses, casos, líneas de vida ), al menos en la cubierta por la que transitaba al lugar de trabajo.  Mientras el fiscal no acusó, la defensa particular ejercida por el abogado Óscar Bilbao en representación de la familia de la víctima solicitó 267.315 euros  de indemnización y un global de seis años de prisión.

La víctima era un trabajador autónomo, por lo que la responsabilidad de establecer las medidas de protección competían al mismo, sin que en ese punto se pueda atribuir ninguna responsabilidad al acusado en cuanto a su establecimiento o aportación, sin que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya sancionado al acusado, cuya defensa legal ha corrido a cargo del abogado palentino Trinidad Infante, por la infracción de normas de seguridad e higiene en el trabajo.