Absuelven a un motorista por imprudencia de la víctima

Alberto Abascal
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La Audiencia Provincial, que revoca la sentencia de instancia, mantiene que el ciclista fallecido en el Camino de San Román «no debió estar donde estaba», no llevaba casco ni ropa reflectante

Imagen del acceso al Camino de San Román. - Foto: ÓSCAR NAVARRO

La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia dictada en mayo por el Juzgado de lo Penal, que condenó a J. L. V. S., de 47 años en el momento de los hechos, a la pena de dos años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años al considerarle responsable de un delito de homicidio imprudente después de que le imputara que golpeó con su motocicleta a un ciclista de 86 años, que murió en la zona del camino de San Román. 

Sin embargo, la Audiencia Provincial, en una sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino, ha revocado el dictamen absolviendo al encausado, cuyos intereses legales han sido defendidos por el abogado palentino Eduardo Moreno. El principal argumento esgrimido por el alto tribunal de la provincia para absolver al conductor de la motocicleta es que el ciclista fallecido «no debió estar donde estaba y su posición en la zona de rodadura izquierda y en circulación oblicua generó una situación imprudente que incidió de forma causal y eficiente sobre la imprudencia del conductor acusado».

NO LLEVABA CASCO. La Audiencia reitera que el ciclista «no llevaba casco alguno, ni señal indicativa de su persona y de su bicicleta (ropa reflectante o señales luminosas) y que, sobre todo, la ausencia de casco protector fue relevante, pues aunque el impacto entre moto y bicicleta fuera leve y ligero (no hubo alcance, ni atropello, ni lanzamiento, ni el ciclista fue golpeado con la moto y arrollado), sin embargo se genera y produce la caída del ciclista y un golpe de la cabeza contra el suelo, cuyos letales efectos pudieran haberse eliminado o minorado si se hubiere llevado el debido elemento de protección».

Los hechos se remontan a las 10,40 horas del 29 de marzo de 2018 en el camino de San Román, en el punto kilométrico 1,075 de la carretera PP-9008. J. L. V. S. conducía una motocicleta y el ciclista, S.P.R., de 86 años, circulaba por el carril de rodadura izquierdo, sin casco, en forma oblicua, para acceder a un camino a su izquierda irrumpiendo ligeramente en la trayectoria del motorista.

Se produjo entonces un ligero contacto oblicuo entre el manillar de la motocicleta (parte derecha) y el manillar de la bicicleta (parte izquierda), lo que provocó la caída de S.P.R., que falleció posteriormente por shock traumático.