Repiten el juicio contra el exalcalde de Collazos de Boedo

A.A.
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Está acusado de acoso laboral a la secretaria municipal · El Supremo ratificó la anulación de la vista oral como dictaminó la Audiencia Provincial, que consideró que se absolvió al procesado sin valorar la existencia de «una conducta persecutoria»

Imagen de la fachada del Ayuntamiento de Collazos de Boedo. - Foto: DP

El Juzgado de lo Penal acogió ayer la primera sesión de la repetición del juicio seguido contra  el exalcalde de Collazos de Boedo, A.H. G., por los delitos de acoso laboral y lesiones de los que había sido acusado por la secretaria municipal, tal y como ordenó el Tribunal Supremo al ratificar el dictamen de la Audiencia Provincial, que en abril de 2021 anuló la sentencia dictada por el propio Juzgado de lo Penal que suponía la absolución del procesado.

Un importante número de testigos pasarán a declarar en esta vista oral que se prevé larga, según informaron a este periódico fuentes judiciales. El Ministerio Fiscal había solicitado para A.H.G., perteneciente a Ciudadanos y que ya no concurrió en los últimos comicios locales y autonómicos de mayo de 2019, una pena de 15 meses de prisión como presunto autor de un delito de acoso laboral. 

Cabe recordar que el fallo de instancia, también recurrida ante la Audiencia Provincial, consideró como hechos probados que el acusado, A.H.G. que fue alcalde de Collazos de Boedo entre los años 2010 a 2017, el día 31 de enero de 2013 acudió al Ayuntamiento un vecino para devolver las llaves de un depósito y como quiera que solicitó un recibo, el acusado, molesto por ello y una vez que fue expedido por la secretaria, se lo lanzó a esta a la cara reprochándole su trabajo.

Asimismo, durante el pleno del 24 de noviembre de 2015 el acusado se dirigió a la secretaria supuestamente con expresiones como «maliciosa» y «veneno» y le dijo que «manipulaba las actas». Por otro lado, en tres o cuatro ocasiones, sin que pudiera concretarse la fecha exacta, el exalcalde se dirigió a la secretaria a gritos recriminándole que «no hacía bien su trabajo».

Distintos criterios

La entonces titular del Juzgado de lo Penal consideró que los hechos que se declararon probados cuando ocurrieron no formaban parte del tipo objetivo del delito del que se le acusaba a A.H.G. en su condición de alcalde. 

De hecho, la magistrada Olga Álvarez mantuvo que no implicaban una situación de hostigamiento y humillación sistemática; concretamente no eran actos graves, hostiles y humillantes realizados de forma reiterada.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, tras analizar el recurso de apelación, sostuvo que la magistrada no valoró la declaración de la psicóloga de la Seguridad Social que atendió a la secretaria municipal durante todo el proceso y dio su opinión en el sentido de confirmar «la existencia de una situación de acoso laboral, con lo que su relevancia está fuera de toda de duda».

 «Del conjunto del acervo probatorio se deduce, sin ningún género de dudas, la existencia de graves secuelas psicológicas como consecuencia de la actuación del acusado. Igualmente existen datos objetivos que revelan una conducta persecutoria del acusado hacia la secretaria municipal (denuncias penales y promoción de un expediente disciplinario que quedaron archivadas), a lo que hay que añadir que tanto la declaración de esta como varias testificales confirman la existencia de actos hostiles de manera reiterada en el tiempo, todo lo cual llevó a la sala a concluir que, en la sentencia de instancia, se produjo un apartamiento manifiesto de las normas de experiencia al dictarse la sentencia absolutoria», añadió la Audiencia.