Absuelto de acosar a su expareja al no ser «obsesivo»

Alberto Abascal
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Revocan la sentencia del Juzgado de lo Penal, que condenó a un hombre a un año de cárcel por mandar a la mujer numerosos mensajes, además de llamadas telefónicas, para intentar reanudar la relación

Absuelto de acosar a su expareja al no ser «obsesivo»

La Audiencia Provincial ha revocado una sentencia que condenó inicialmente a un vecino de Palencia, M.A.A.P.,  a un año de prisión por acosar a su expareja con mensajes de SMS, WhatsApp y llamadas telefónicas incluidas para intentar reanudar la relación, y le ha absuelto ahora al considerar que no se vislumbra una reiteración gravemente insistente de llamadas, ni una multitud incontable de comunicaciones, ni un acoso obsesivo durante el día o la noche o durante muchos días.

La sentencia de instancia estableció también para el acusado la prohibición de acercarse a menos de 300 metros o ponerse en contacto con la víctima durante un plazo de dos años, así como una indemnización para ella de 1.000 euros en concepto de daños morales, extremos que con la resolución de apelación establecida por la Audiencia Provincial también han quedado anulados, si bien queda la posibilidad de plantear un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Juzgado de lo Penal estableció que el acusado mantuvo una relación sentimental con la víctima desde verano de 2016 hasta Semana Santa de 2017, fecha en la que la mujer decidió ponerla fin.

Como quiera que M.A. A.P. no aceptó dicha decisión y con el fin de retomar la relación, comenzó a remitir continuos mensajes de SMS y de WhatsApp a la mujer, trastornando con ello su vida normal. De hecho, la resolución sostenía que el acusado persistió con tales mensajes hasta el mes de julio de 2017, fecha en la que la víctima interpuso la correspondiente denuncia, a pesar de que ella le había bloqueado en la aplicación WhatsApp y no respondía a sus llamadas.

FRASES. Entre los mensajes que la envió están los siguientes: «Eres lo peor. Ya sabe toda mi familia lo que eres hasta mis sobrinos no quieren volver a saber de ti», «Y otra cosa si está embarazada ni me llame. Averigüe primero quién es el padre si eres capaz de acordarte con todos los que te hayas acostado estando conmigo», «Y yo si ahora voy con alguien es mi derecho. No soy infiel como tú lo fuiste conmigo. Adiós para siempre», «Mira sigue tu actitud. Pues eres una mujer adúltera. Y ahora lo volviste a hacer. Ahora veo tus mentiras siempre poniéndote de víctima. Que el otro te violaba. Te pegaba. Te era infiel. Pero tú me has demostrado que la adúltera eres tú...» «Adiós para siempre mala mujer. Que ya al final ni en el sexo disfrutaba contigo...».

La Audiencia Provincial, en su resolución a la que ha tenido acceso Diario Palentino, sostiene para argumentar la absolución del acusado que en el relato de hechos «no incluye una reiteración gravemente insistente de llamadas, ni una multitud incontable de comunicaciones, ni  un acoso obsesivo durante al día o la noche o durante todos los días o muchos días, sino que en los hechos probados se describen únicamente 12 mensajes de voz en tres meses y nueve llamadas perdidas». 

«No existen comunicaciones en horas intempestivas o de madrugada o en horas de las que se derive una intención específica de perturbar o de inquietar, pues o son por la tarde o a primera horas de la noche; un mensaje un día y una llamada perdida otro día», añade la sala del alto tribunal de la provincia.

El tribunal mantiene que puede haber «una cierta insistencia, pero ello no implica, por un lado, una reiteración obsesiva y, por otro, no se puede obviar que concurre una cierta legitimación en la medida que el acusado tenía el interés legítimo y lógico en conocer si el niño que esperaba la denunciante era de su paternidad y, sobre todo, de conocer el motivo de la ruptura sentimental, y al mismo tiempo su posible paternidad y la relación entre ambas circunstancias». «Parece razonable entender que el acusado fuera insistente en la medida en la que se le notifica su paternidad y al mismo tiempo se elimina toda comunicación por parte de la denunciante», subraya.