Resuelta la primera demanda del cártel de coches en Palencia

ALBERTO ABASCAL
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La jueza fija una indemnización del 5% del precio del automóvil adquirido por la demandante, cuyo coste ascendía a 22.794,73 euros · La resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial

Resuelta la primera demanda del cártel de coches en Palencia - Foto: David Pérez

La primera sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Palencia para resolver una demanda de reclamación por el cártel de coches ya es oficial y establece que el importe de la indemnización asciende al 5% del precio del automóvil adquirido en su momento, según el cálculo que ha realizado el titular del órgano en Palencia.   

La sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial establece una indemnización por infracción al Derecho de la Competencia de 1.138,74 euros, más los intereses legales, en favor de la compradora palentina, que demandó a la firma  PSAG Automóviles Comercial España SA tras adquirir un turismo Citroën en diciembre de 2007 y cuyo coste ascendió a los 22.749,73 euros.

La compradora del vehículo acudió a los tribunales de Justicia para reclamar el 16,93% del valor del turismo (3.860,08 euros) por el sobrecoste derivada de la mencionada infracción de las normas de la libre competencia. Basaba su reclamación el demandante en que en 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con 171 millones de euros a empresas fabricantes y distribuidores de marcas de automóviles en España por prácticas restrictivas de la competencia, concretamente por acuerdos en la fijación de precios. 

Entre las empresas sancionadas, se encontraba la demandada en este procedimiento y se trata de vehículos comprados entre 2006 y 2013. La sanción de la CNMC fue ratificada por la Audiencia Nacional y la decisión de esta fue a su vez por el Tribunal Supremo.

 La titular del Juzgado de lo Mercantil de Palencia (hace las veces el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1) sostiene para argumentar su dictamen que, por distintas circunstancias, es imposible cuantificar el daño producido por esta práctica comercial ilícita, por lo que considera «un perjuicio razonable» equivalente al 5% del precio total de adquisición de los vehículos. 

«Se considera que es una cifra que se adapta a las circunstancias de este supuesto de hecho: ámbito temporal del cártel en el que participó la demandada -90 meses- y al hecho de que los datos objetivos aportados por la compradora permiten vislumbrar una desviación del precio final de alrededor de ese porcentaje», añade.

En el caso del cártel de los automóviles, el plazo máximo teórico para interponer la reclamación es de un año a partir del momento en que la sanción impuesta al fabricante deviene firme por el Supremo.