Reversión de fondos al Canal de Castilla

Rubén Abad
-

La presidenta de la Diputación, Ángeles Armisén, pide a la CHD que revierta los lucros por aprovechamientos energéticos

Reversión de fondos al Canal de Castilla

La Diputación ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) que revierta al Canal de Castilla los fondos que logre con los aprovechamientos energéticos, una petición que se suma a otras propuestas tras conocer el documento Esquema provisional de Temas Importantes del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Duero. Revisión del tercer ciclo (2021-2027).


En ese sentido, las propuestas pasan por la inclusión inequívoca de las riberas del río Carrión hasta el límite bajo del cauce en la época de estiaje, como zonas susceptibles de cultivo forestal; el empleo en la conservación y restauración del Canal de Castilla y sus infraestructuras de los fondos que el Estado, a través de la CHD, logre por su aprovechamiento energético; la integración en el Consorcio para la Gestión Turística del Canal; y la creación de una mesa provincial de trabajo sobre la eficaz gestión del agua.


El documento de la CHD aborda el planteamiento de establecer una reserva de uso de las infraestructuras del Estado a su favor para la promoción de energías renovables, por lo que la Diputación propone que se diseñe y ejecute un plan de aprovechamiento energético del Canal de Castilla cuyo beneficio de explotación se dedique íntegramente a la restauración y conservación de las infraestructuras asociadas a este Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico Artístico desde el 13 de junio de 1991. 


La institución provincial propone al organismo de cuenca la integración del organismo regulador de la cuenca en el Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla o que, en su defecto, se crea un grupo de trabajo para la coordinación y planificación de actuaciones.


El escrito de la Diputación incide en los cultivos forestales, dado que el documento de la CHD determina un régimen más flexible de la delimitación y ocupación del dominio público hidráulico, siempre con actividades compatibles con los objetivos medioambientales. Esa alternativa elegida por el propio organismo regulador permitiría en las riberas los cultivos forestales hasta el llamado límite de aguas bajas, es decir el que se produce en la época de estiaje, sin perjuicio de impulsar la definición de la protección forestal.