Recibidas las dos primeras peticiones para el cambio de género

ALBERTO ABASCAL
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Los documentos necesarios para proceder a la modificación oficial son el padrón, el certificado de nacimiento y el DNI · El proceso se podría prolongar hasta en cuatro meses

Recibidas las dos primeras peticiones para el cambio de género

La Ley Trans está ya en vigor. Desde el 2 de marzo, los mayores de 16 años que quieran cambiar de género ya pueden ir al registro sin necesidad de ningún informe médico y, bajo este prisma, el Registro Civil de Palencia, que está adscrito al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 ha formalizado las dos primeras peticiones para solicitar el correspondiente cambio de género, según pudo saber ayer Diario Palentino de fuentes consultadas.

Las mismas fuentes consultadas han indicado que un número indeterminado de personas ha acudido al Registro y informarse de los pasos a seguir para formalizar  su deseo de cambio de género, aunque a fecha de ayer solo se habían confirmado oficialmente dos peticiones.

Los documentos necesarios para cambiar de género son el padrón, el certificado de nacimiento y el DNI. Tras la entrada en vigor de la ley, en el ámbito nacional ya se han sucedido los primeros problemas, dado que los interesados han acudido a las distintas oficinas sin toda la documentación pertinente. Además, el sindicato CSIF matiene que los funcionarios no han recibido ni formación, ni formularios, ni protocolos ante este proceso. Los trabajadores defienden que son ellos los que tienen que informar de las consecuencias jurídicas al afectado, y darle tres días para que este ratifique su cambio de género.

El procedimiento para que una persona trans cambie su género en el Registro Civil se hace en base a dos procesos. Primero se presenta la solicitud para rectificar la mención registral del sexo. Después la persona será citada en un plazo máximo de tres meses para ratificar esa solicitud y elegir, si quiere, un nuevo nombre. Por lo tanto, en un período máximo de cuatro meses se habrá completado el proceso.

Las personas mayores de 16 años son quienes tienen la libre autodeterminación de género al completo. Los menores de esa edad deberán cumplir otros requisitos. Los de 12 y 13 años tendrán que pasar por un juez, mientras que los de 14 y 15 años tendrán que hacer el trámite en el Registro Civil con la asistencia de sus padres para demostrar que tienen su permiso. 

Cuando se trate de personas con discapacidad, en el procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo, se garantizarán los medios y recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas de accesibilidad y diseño universales, que resulten precisas para que reciban la información, formen y expresen su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno de modo libre.

RECTIFICACIÓN DE LA VOLUNTAD. Como se detalla en el BOE del 1 de marzo, transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el propio Registro Civil, siguiendo el mismo procedimiento establecido.

El objetivo de la presente ley es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, Lgtbi) erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad, según se expone en el BOE.