La Diputación aprueba el reglamento del teletrabajo

DP
-

De carácter voluntario, es reversible y con idénticas condiciones para funcionarios y personal laboral

La Diputación aprueba el reglamento del teletrabajo - Foto: Enrique Caña

El pleno de la Diputación aprobó en su sesión ordinaria de septiembre el reglamento que regulará el teletrabajo en la institución, que se convierte así en una de las pioneras de España en disponer de este mecanismo indispensable para implantar la modalidad laboral no presencial. 

La norma se estructura en tres capítulos: el primero recoge las disposiciones generales del teletrabajo en la Diputación (principios básicos, ámbito de aplicación y requisitos necesarios para acceder a esta modalidad, derechos y deberes de los empleados que se acogen a ella, criterios de implantación, aportación de medios, formación y regulación de riesgos laborales). Un segundo apartado se dedica al régimen de autorización, regulándose los supuestos de suspensión, modificación y revocación; y un tercer capítulo establece los mecanismos de seguimiento y evaluación, las situaciones excepcionales y la creación de una comisión encargada de la materia.

Con carácter general, la Diputación autorizará el teletrabajo solo en puestos cuyas competencias puedan desarrollarse con el uso de tecnologías de la información y la comunicación. En todo caso, este régimen tendrá un carácter voluntario y reversible, a solicitud del trabajador interesado. Otro de los principios rectores del reglamento es que se aplica con idénticas condiciones a los funcionarios y al personal laboral. Asimismo, la institución plantea que el sistema de trabajo no presencial contribuya al proceso de modernización y transformación de la gestión administrativa que vive desde hace años la Diputación. 

El reglamento establece unos baremos para dar prioridad a las trabajadoras gestantes, los empleados con menores o discapacitados a su cargo y las víctimas de violencia sexista. También se atenderá con preferencia a los miembros de la plantilla cuya residencia habitual diste más de veinte kilómetros del centro laboral. Uno de los objetivos indirectos de la medida es favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. Asimismo, la opción del teletrabajo ha de respetar la igualdad de derechos con el empleo presencial, la garantía del cumplimiento de medidas de seguridad social y prevención de riesgos laborales, así como la privacidad, confidencialidad y protección de datos, y el derecho a la desconexión digital, conforme a la Ley orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (2018).

objetivo. El objetivo del reglamento es regular el teletrabajo, conforme estableció hace aproximadamente un año el artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público, incorporado mediante el Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, último paso legal dado a nivel nacional para implantar esta figura en la administración pública. Este artículo, además de establecer las líneas básicas del teletrabajo en el ámbito público, da pie a que las administraciones desarrollen sus propios instrumentos normativos reguladores, como es el nuevo reglamento de la institución provincial. 

Además de la legislación específica, la Diputación ha tenido en consideración la reciente legislación sobre la materia, así como su adecuación al espíritu de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (2015), que establece los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. 

Señalar, por último,que la plantilla actual de la Diputación ronda los 400 empleados, si bien los puestos susceptibles de aplicar un régimen no presencial son aproximadamente la mitad.