Paciente de enfermedad de Crohn logra la incapacidad absoluta

Alberto Abascal
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El Juzgado rechazó las pretensiones de la Tesorería General de la Seguridad Social, que entendía una incapacidad total en su puesto como albañil

Paciente de enfermedad de Crohn logra la incapacidad absoluta

El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha concedido a un trabajador del sector de la albañilería, de 61 años, la incapacidad permanente absoluta al considerar que las limitaciones que sufre por su enfermedad le impiden realizar cualquier tipo de trabajo, pese a que la Tesorería General de la Seguridad entendía que solo no le impedía desempeñar la profesión que llevaba ejerciendo 40 años.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino, mantiene que el trabajador, al que le habían concedido la incapacidad permanente total, sufre la enfermedad de Crohn ileal grave estenosante y por ello recibe un tratamiento biológico con Ustekinumab y analgésicos con opiáceos. 

El demandante, cuyos intereses legales han corrido a cargo del abogado palentino Alberto Rodríguez Garduño aportó a la causa un informe pericial en el que se concluye que el actor no preseta clínicamente capacidad psicofísica suficiente ni mínimamente mantenida para el desarrollo de actividad laboral alguna.

El informe de valoración médica valoraba la situación del paciente y se reconocía que existían ingresos hospitalarios por cuadros suboclusivos  con dilatación endoscópicas, además de padecer deposiciones líquidas a lo largo del día, mañana y tarde de 7 a 10 veces, con moco y sangre, con mucho dolor de espalda y piernas, durmiendo mal por los dolores de espalda que sufre incluso tomando analgesia. 

De hecho, persisten en este caso patologías asociadas a su enfermedad de Crohn, dolor abdominal, cólicos y espasmos abdominales difusos, cólico intestinal, aerofagia dolorosa, disconfort abdominal y distensión abdominal por gases.

 

ARGUMENTOS. El Juzgado de lo Social número 2 argumenta para dar la razón al demandante que es una situación altamente incapacitante que no solo impide la realización de tareas de exigencia física, sino, en general, «cualquiera que implique un mínimo de continuidad y habitualidad en su desempeño, dados los problemas intestinales que sufre el trabajador y, con ello, la incapacidad para mantenerse regularmente en un puesto de trabajo con razonable bienestar, higiene y decoro, aspectos sobre los que igualmente inciden los dolores derivados de la fibromialgia, concurrentes en su extensión máxima y causantes de sintomatología ansioso depresiva con predominio de ansiedad e insomnio de características mixtas, insomnio y astenia severa». 

«En estas condiciones, la realización eficaz y con rendimiento adecuado de cualquier trabajo en un mercado altamente competitivo se antoja claramente ilusoria o, al menos, precisada de sacrificios y sufrimientos para el trabajador que, como señala la juzgadora de instancia, no le son exigibles en términos de dignidad y protección de la salud», añade la sentencia, que puede ser recurrida ante la sala de lo Social del TSJCyL.