Juzgados por fumar cannabis en un local de marihuana legal

Alberto Abascal
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El letrado palentino Luis Villarrubia participa en la absolución de los tres jóvenes procesados · Asegura que este tipo de espacios son «reservados y no públicos, y en ellos no existe tráfico entre terceras personas»

Juzgados por fumar cannabis en un local de marihuana legal.

El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid ha absuelto a tres hombres, I.N.A, E.M.G. y M.L.C.G., que inicialmente estaban acusados de un delito contra la salud pública, por consumir marihuana en el interior de una asociación, de la que son socios, legalmente constituida para precisamente tomar este tipo de estupefaciente por motivos terapéuticos o de ocio y que, además, contaba con el visto bueno de la Fiscalía vallisoletana y del Ministerio del Interior.

El abogado palentino Luis Villarrubia, que ha actuado como defensor de uno de los procesados en este rocambolesco caso, aseguró ayer a Diario Palentino que este tipo de locales están legalizados para consumir «en espacios reservados y no públicos; siempre y cuando no haya tráfico entre terceros». A modo de curiosidad cabe resaltar que el Ministerio Fiscal, que aprobó la constitución de la asociación, solicitaba para los tres encausados una pena de un año y ocho meses de prisión y una multa de 6.000 euros para cada uno.

La sentencia considera como hechos probados que el 20 de febrero de 2019, alrededor de las18 horas, se encontraban en el local I.N.A, E.M.G. y M.L.C.G., alquilado por la Asociación 420, autorizado por el Ministerio del Interior en el Registro Nacional de Asociaciones tras un informe favorable de la Fiscalía una vez investigadas las actividades por la Policía Nacional, que no advirtió actividad alguna con relevancia penal. Los estatutos de esta sociedad indican que se conformó para «realizar cultivos colectivos de plantas de cannabis en circuito cerrado con el fin de repartirse la cosecha entre los socios mayores de 25 años, consumidores habituados a la sustancia, compartiendo los gastos del cultivo como materiales de iluminación, macetas, tierra, fungicidas, abonos, agua, luz y, sobre todo, vigilancia y cuidados de las plantas». 

OLOR A MARIHUANA. Así las cosas, en ese momento los tres acusados se encontraban realizando actividades lúdicas y con la puerta cerrada con llave, cuando se personaron en el local dos agentes de la Policía Municipal tras un requerimiento ciudadano por el fuerte olor a marihuana que se apreciaba desde el exterior. 

Tras llamar a la puerta, los agentes entraron en el interior para comprobar los permisos del local y de la asociación. Tras enseñarles el acta de inscripción de la asociación, el libro de socios y comentarles el funcionamiento de la misma y sus objetivos, los agentes procedieron a inspeccionar las instalaciones viendo los cultivos de las plantas y la sustancia recogida en frascos, tras lo que decidieron entonces detenerles además de incautar el material estupefaciente y la documentación existente en el local sin contar con autorización para la entrada ni para el registro de las instalaciones, tal y como indica el abogado Luis Villarrubia.

Los tres fueron trasladados a la Comisaría de Policía Nacional y los agentes de Policía Municipal entregaron a la Policía Nacional una bandolera con la documentación intervenida y dos botes de cristal que contenían 114 plantas. 

La citada asociación vallisoletana cuenta con 24 socios registrados, tanto de carácter lúdico como consumidores habituales y voluntarios de marihuana precedente a su ingreso en la asociación, como terapéutico con fines médicos y previa presentación de informes que acreditaran esa recomendación de consumo de hachís. Además, llevaba un control preciso de las cantidades entregadas de sustancia a cada uno de los socios con su número de asociado, con un máximo de cinco gramos diarios para el autoconsumo, que debe realizarse en el interior del local de la asociación, sin difundir la sustancia entre terceros ajenos a la misma, ni gratuita ni onerosamente. 

ARGUMENTOS. Para el juez que ha dictado la sentencia, «no se ha acreditado ninguna actuación de los tres procesados relativa al cultivo o difusión de la sustancia cultivada, constando únicamente acreditado su condición de socios consumidores y su presencia ocasional en el local para consumir, sin ningún cargo en la asociación ni ninguna facultad para decidir el número de plantas a cultivar ni la manera de entregar la sustancia cosechada». «La actividad de los clubes cannábicos no es ilegal salvo cuando se entra en el supuesto del manejo de la sustancia estupefaciente y el cultivo autónomo de plantas, momento en el que hay que entrar a analizar el caso concreto para vislumbrar si nos podemos encontrar ante un supuesto de cultivo compartido para el autoconsumo o no. Todo indicaría, por el número de plantas, la escasa cantidad de sustancia aprehendida y el limitado número de socios que no efectúan actos de tráfico externo de la sustancia que el comportamiento de la Asociación se ajustaría a los estándares admisibles por la jurisprudencia para no castigar esta conducta, pero mucho menos la de los socios traídos a juicio por el solo hecho de estar allí el día de la presencia policial», argumenta el ponente para absolver a los acusados.

Los órganos directivos transmiten a los asociados la licitud de la actividad siempre y cuando se respeten los estatutos y las normas de régimen interno, y eso es lo que hacen los acusados, de quienes no se ha probado ningún comportamiento ajeno a dichas normas internas, pagando las cuotas mensuales, recogiendo la sustancia en las dependencias de la asociación y consumiendo la misma, sin entregarla a terceras personas, en las sucesivas sedes habilitadas por la asociación.

En definitiva, se trata de un dictamen cuando menos curioso teniendo en cuenta que actualmente no hay unidad de criterio al respecto.