Luz verde a los coeficientes que se aplicarán a los terrenos

Carlos H. Sanz
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Hacienda dictamina favorablemente la aprobación inicial de la nueva ordenanza que regula el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

El impuesto grava la revalorización de los inmuebles cuando cambian de manos. - Foto: Óscar Navarro

La comisión de Hacienda del Ayuntamiento dio ayer luz verde a la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal que regula el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como la plusvalía, para adaptarla a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre aprobado por el Gobierno después de que el Tribunal Constitucional declarara «inconstitucionales y nulos» los tres apartados de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que regulan el cálculo de la base imponible.

Aquel fallo judicial dejó claro que el impuesto era injusto porque fijaba que siempre ha existido aumento en el valor de los terrenos, sin tener en cuenta la evolución real del valor de los terrenos sobre los que está construida la vivienda; dicho de otra forma, porque no solo no se basaba en la plusvalía realmente obtenida a la hora de la transacción de la vivienda, es que ni siquiera contemplaba la posibilidad de que no haya existido.

Con la publicación del Real Decreto-ley, el Gobierno dio un tiempo de seis meses a los ayuntamientos para adaptar sus ordenanzas a la nueva legislación, un plazo de concluye el 10 de mayo, por lo que el Consistorio se ha puesto manos a la obra para cumplir con el trámite en fecha.

De forma resumida, la nueva ordenanza incluye que «no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición».

El Ayuntamiento establece que «el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades».

Otro cambio hace referencia a que «el período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento», y que «el coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, teniendo en cuenta el periodo de generación del incremento de valor, irá del 0,14 a 0,45». 

Hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento mantiene paralizadas las liquidaciones del impuesto de plusvalías desde que el Tribunal Constitucional publicó su sentencia, en octubre del año pasado. Además, desde la anterior sentencia del Tribunal Constitucional, en 2017, que matizó que los ayuntamientos no debían cobrar el impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica, el Consistorio comenzó a acumular solicitudes de ciudadanos, bien a través de rectificaciones de autoliquidaciones ya pagadas, bien solicitudes de no pago, que alcanzan las 600 y que tendrá que dar salida cuanto antes.