Anula la convocatoria de 4 plazas de sargento para bomberos

Alberto Abascal
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El Ayuntamiento convocó un concurso-oposición de promoción interna que resultó impugnado · Los aspirantes debían estar en posesión de la titulación pertinente para acceder a la categoría exigida

Imagen de archivo de una actuación de los bomberos de Palencia. - Foto: JESÚS SEVILLANO

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de  Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado los recursos de apelación presentados por el Ayuntamiento y cuatro particulares que fueron nombrados en el proceso selectivo, a la decisión del Juzgado de Palencia de anular, por no ajustarse al ordenamiento jurídico, la convocatoria del Consistorio de la capital de cuatro plazas de sargento para el departamento de bomberos y protección civil mediante un concurso-oposición de promoción interna.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, sostiene que la normativa pone de relieve que la disposición cuarta de la Ley 2/2019 establece que las plazas de sargento están clasificadas en el Grupo A y que para el acceso a esa categoría se requerirá poseer la titulación académica exigida en la legislación vigente en materia de función pública.

Resalta que el plazo de dos años previsto en dicha disposición transitoria es para adaptar los puestos de trabajo existentes a su entrada en vigor a la nueva clasificación prevista en la ley, «no para cubrirlos sin respetar las nuevas exigencias legales sobre titulación, ampliando el personal en situación a extinguir».  «La sentencia de instancia no incurre en incongruencia porque no  se pronuncia sobre la situación de los cuatro apelantes que han sido nombrados en el proceso selectivo impugnado y anulado, puesto que excede del objeto del recurso en el que se ventila la conformidad o no a derecho de la convocatoria y sus bases siendo, en su caso, en la ejecución de la sentencia donde se han de resolver los incidentes que de la misma surjan y se planteen por las partes», añade el dictamen del TSJCyL.

RECURSO. Este litigio se inició debido al recurso planteado por un particular, que inicialmente ha sido estimado. El Juzgado de lo Contencioso de Palencia anuló la convocatoria por la que se convocaron cuatro plazas de sargento mediante un concurso-oposición de promoción interna al considerar que se trataba de cubrir cuatro puestos de trabajo de personal funcionario que debe estar clasificado en el Grupo A (subgrupo A2) y, sin embargo, el Ayuntamiento promovió dicha convocatoria de la categoría de sargento como si se perteneciera al Grupo C (subgrupo C1) cuando ya había entrado en vigor la Ley 2/2019 autonómica que exige cubrir unos puestos de trabajo que deben clasificarse dentro del Grupo A. Bajo este prisma, los aspirantes deben estar en posesión de la titulación pertinente para acceder a dicha categoría funcionarial. 

Por lo demás, el Ayuntamiento sostenía que convocatoria no debía verse afectada por la entrada en vigor de la citada ley puesto que se trata de plazas ya contempladas con anterioridad, no creadas ex profeso para este procedimiento.