Dionisio Lamas Muñoz

Tribunal Libre

Dionisio Lamas Muñoz


Comunidad Internacional

01/04/2022

La mayoría de las naciones de la Tierra son miembros de  las Naciones Unidas y han aceptado el compromiso solemne de respetar en su integridad la Carta fundacional. Cada Estado se incorpora con plena libertad, desde sus ineludibles obligaciones democráticas interiores y exteriores, y desde su indeclinable personalidad histórica en el acontecer de los siglos. Cuando alguno de los miembros de la ONU incumple los acuerdos de la Carta, referentes a la igualdad soberana de cada país; el cumplimiento de las obligaciones contraídas; arreglar por medios pacíficos los conflictos, y el no recurrir a la amenaza o la intervención armada contra la independencia de otro Estado, se enfrenta a severas sanciones a través de resoluciones de la Asamblea General, y desde advertencias, suspensión de derechos, o la misma  expulsión de la Organización Internacional. Por tales circunstancias, ni los Estados miembros deben eludir sus responsabilidades, ni la Organización Internacional puede dejar desamparado a un país a merced de la humillación que supone una invasión, y que ponen en entredicho la probidad de la Carta fundacional y el clamor de la Comunidad Internacional, ante los actos de genocidio. Ningún país miembro de la ONU puede arrogarse el ius imperium, este derecho pertenece y debe ser gestionado por la Asamblea General, una vez oídas las recomendaciones del Consejo de Seguridad. Cualquier agresión a la paz y a la buena convivencia entre las naciones, debe servir a la ONU para tomar decisiones y parte en el conflicto. La Organización Internacional tiene la obligación de poner en favor del Estado agredido e invadido, la fuerza multinacional de pacificación. Como primera medida cautelarísima y a través de resolución urgente, el Consejo de Seguridad determinará como zona de exclusión todo el espacio aéreo del país invadido. Las fuerzas de pacificación, verificarán el cumplimiento del mandato de las Naciones Unidas y actuarán como medio de disuasión ante el invasor. No corresponde a organizaciones supranacionales, determinar decisiones. En todo caso y ante la inacción de la ONU, el país invadido puede hacer uso del ius imperii en el ejercicio de su potestad y pedir auxilio a la Comunidad Internacional. Pues eso...