El Estado pagará la factura sanitaria de los presos

ALBERTO ABASCAL
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La Comunidad Autónoma libró 412 facturas entre 2014 y 2016 por un importe global de 187.872,9 euros correspondientes a atenciones de los presos de La Moraleja de Dueñas

El Estado pagará la factura sanitaria de los presos

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha decidido finalmente que debe ser el Estado el organismo que tiene que asumir la factura librada por el Sacyl por la asistencia sanitaria de los internos del centro penitenciario de La Moraleja de Dueñas, un litigio que vienen manteniendo Gobierno regional e Instituciones Penitenciarias desde hace varios años.

La decisión se ha producido al estimar dos recursos de casación planteados por la Junta después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León l obligara a la Comunidad Autónoma a hacer frente a una factura global de 187.872,9 euros correspondientes a 412 facturas emitidas durante los años 2014, 2015 y 2016.

Y es que el litigio viene de largo. El TSJCyL estimó los recursos de apelación presentados por la administración regional contra las sentencias de instancia dictadas por el juzgado de lo contencioso de Palencia, que validó la impugnación de la Administración del Estado al recibir, por un lado,  trescientas noventa y nueve (399) facturas correspondientes a otras tantas liquidaciones giradas por el Sacyl al Centro Penitenciario de La Moraleja de Dueñas, por importe de 135.721,13 euros, y emitidas en concepto de asistencia sanitaria prestada a los internos durante los años 2014 y 2015, y por otro lado, otras 13 liquidaciones por un montante de 52.151,77 euros por el mismo concepto correspondientes al año 2016.

La cuestión que se suscitaba en ambos procedimientos era si los gastos ocasionados a consecuencia de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Salud de Castilla y León debían correr a cargo de la administración prestadora del servicio o de la Administración del Estado, dado el peculiar régimen jurídico de la asistencia sanitaria recibida por los internos.

La cuestión ya fue planteada y  resuelta por una sentencia fechada el  5 de abril de 2017 y por otra el 18 de octubre del mismo año.

El alto tribunal de la región consideró que si bien el Estado debe velar por la correcta prestación sanitaria que por ley corresponde a los presos, el Gobierno regional tenía la obligación de afrontar la asunción de la competencia en materia de sanidad y de la universalización de la asistencia sanitaria, cuya prestación le corresponde en el lugar que resida el asegurado, en este caso en Dueñas.

No obstante, la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sí ponía de relieve que en el marco normativo actual en el que rige la coordinación entre ambas administraciones implicadas, «lo suyo es la celebración de un convenio que regule esa situación de igual forma que se ha efectuado en otras comunidades autónomas».

Este argumento ya salió a la palestra en octubre de 2017 después de que primero el juzgado de lo contencioso- administrativo de Palencia y el TSJCyL en apelación después tuvieran que dilucidar un primer litigio por una factura emitida por el Sacyl de 188,22 euros correspondiente a los gastos derivados de la atención sanitaria a los internos del centro penitenciario de La Moraleja de Dueñas durante el año 2015.

El alto tribunal de la región ya incluía entonces que la administración penitenciaria tendría que pagar la asistencia sanitaria que presta a los internos, «con medios propios o ajenos, en este último supuesto, como tercero obligado al pago, cuando aquellos no tengan la condición de asegurados/beneficiarios/afiliados a la Seguridad Social, pero no cuando ostenten esa condición y sean atendidos en centros hospitalarios integrados en el Sistema Nacional de Salud».

Sin embargo, el Tribunal Supremo, partiendo de que no existe -desde el 1 de enero de 2015- convenio en vigor entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio del Interior (pues perdió vigencia el anterior y ni se prorrogó, ni se llegó a un nuevo acuerdo), las sentencias recurridas y la Comunidad Autónoma consideran que el coste de la asistencia sanitaria dispensada en los hospitales del sistema regional de salud a todos los internos -sin excepción- en centros penitenciarios debe abonarse en su totalidad por la Administración General del Estado. 

Fundamentan dicho criterio en el hecho de que el reglamento penitenciario establece que las prestaciones sanitarias «se garantizarán en los centros penitenciarios con medios propios o ajenos concertados por la administración penitenciaria» y no se distingue entre atención primaria y asistencia especializada, lo que solo puede querer decir que esta última debe ser garantizada también por Instituciones Penitenciarias, aunque sea con medios concertados.

Asimismo, reitera que la relación de sujeción especial que vincula a los presos con la institución penitenciaria no se rompe por su hospitalización externa o por su tratamiento fuera de la prisión, «de suerte que tales centros son una auténtica prolongación del centro penitenciario, que no exonera a la Administración competente (el Estado) de su deber de garantizar la asistencia integral».