El fin de las plusvalías reducirá en 700.000€ los ingresos

Carlos H. Sanz
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Este impuesto llegó a suponer el 3,5% de la recaudación del Ayuntamiento, superando los dos millones

El fin de las plusvalías reducirá en 700.000€ los ingresos - Foto: Miguel Ángel Valdivielso

La decisión del Tribunal Constitucional de anular el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos, más conocido como plusvalía, amenaza con cercenar el 1% de los ingresos del Ayuntamiento de la capital, unos 700.000 euros según la previsión fijada en el presupuesto de este año, de la que ya se habían materializado más de 360.000 euros hasta el pasado septiembre y que, tras el fallo judicial, rondará los 400.000 euros, según reconoció ayer el alcalde, Mario Simón.

Este impuesto grava la revalorización de los inmuebles en el momento que cambian de manos, casi siempre por venta o herencia, aunque también puede ser por donación. Para calcularlo se aplica un porcentaje sobre el valor del terreno en el momento del devengo que varía según el período de tiempo transcurrido: de 1 a 5 años (3,39%), hasta 10 años (3,12%), hasta 15 (2,54%) y hasta 20 años (2,44%). A continuación, se aplica el tipo de gravamen del 29,8% y se obtiene la cuota.

El Consistorio aplica al resultado una bonificación del 95% de la cuota en los casos de fallecimiento y cuando se transmite la vivienda habitual siempre y cuando el ciudadano demuestre que ha residido en esa vivienda al menos durante el año anterior. 

Así será hasta que, en los próximos días, el Tribunal Constitucional publique la sentencia avanzada el miércoles, y que declara «inconstitucionales y nulos» los tres apartados de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que regulan el cálculo de la base imponible porque fija que siempre ha existido aumento en el valor de los terrenos, sin tener en cuenta la evolución real del valor de los terrenos sobre los que está construida la vivienda.

En resumen, que el impuesto es injusto porque no solo no se basa en la plusvalía realmente obtenida a la hora de la transacción de la vivienda, es que ni siquiera contempla la posibilidad de que no haya existido. 

El fallo supone un palo para  los ayuntamientos, y es que este impuesto supone una vía importante para obtener recursos económicos con los que financiarse al o largo del año. De hecho, durante la última década, la recaudación líquida durante de las plusvalías llegó a suponer el 3,5% de todos los ingresos del Consistorio capitalino. 

Desde 2010, las arcas municipales han ingresado 17 millones de euros por este impuesto. De hecho, hasta 2018 las plusvalías deparaban más de 1.500.000 euros al año, cantidad que llegó en años como 2013, 2014 y 2017 a los dos millones.

¿y ahora qué? El futuro es incierto, en primer lugar, porque aún no se conoce el texto completo de la sentencia del Constitucional. Además, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha hecho pública su intención de reformar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para permitir que los ayuntamientos puedan seguir cobrando este tributo. Además, de lo que ha trascendido, los expertos interpretan que el fallo no tendrá efectos retroactivos si el ciudadano ya no tiene posibilidad de presentar recurso o si este fue rechazado en firme. 

Así, desde el día que se publique la sentencia hasta que el Gobierno apruebe ese nuevo impuesto de plusvalías, los ayuntamientos no cobrarán nada a los ciudadanos que vendan una vivienda o que la reciban a través de una donación o una herencia.

¿Qué ocurre con los que han abonado ya el impuesto? Depende. Si no están en plazo para recurrir la liquidación que les ha remitido el Consistorio (un mes), no tendrían derecho a devolución. El Consistorio de la capital, además, tiene un problema añadido. En 2018 cambió la forma de abonar la plusvalía. Hasta entonces, el ciudadano iba al Ayuntamiento con la escritura de la vivienda y allí se le preparaba el documento de autoliquidación para que fuese a pagar al banco. Desde ese año, el ciudadano lo que hace es entregar la escritura y el Ayuntamiento se encarga de girar el cargo.

Pues bien, desde la anterior sentencia del Tribunal Constitucional que matizó que los ayuntamientos no debían cobrar el impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica, el Consistorio comenzó a acumular solicitudes de ciudadanos, bien a través de rectificaciones de autoliquidaciones ya pagadas, bien solicitudes de no pago, que a principios del año pasado alcanzaban las 550 y que se han incrementado desde entonces.

Las primeras, las autoliquidaciones, si no se han contestado por parte del Ayuntamiento son procesos abiertos y, por tanto, tienen derecho a devolución de lo cobrado más los intereses generados. A principios de 2020, el Ayuntamiento calculaba que supondrían a las arcas municipales, demora incluida, un millón de euros.

En cuanto a las segundas, las liquidaciones giradas desde 2018, tenían un plazo de un mes para ser recurridas. Si el ciudadano no dio ese paso, lo más probable es que no tenga derecho a la devolución. Quizá haya quien se plantee recurrir al juzgado, pero la ley exige antes agotar la vía administrativa, cosa que no hicieron en su día.

No obstante, todo será más claro cuando el Tribunal Constitucional publique la sentencia y se conozca el alcance real de una decisión esperada desde hace años.

Más información, en págs. 31 y 32