Puede opositar al no examinarse por una apendicitis

Alberto Abascal
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El TSJCyL recrimina a la Consejería de Educación que «imponer a una persona que acuda con su cama hospitalaria y todo el instrumental médico es inadmisible»

Imagen de archivo de opositores que se disponían a realizar las pruebas en junio de 2019. - Foto: Óscar Navarro

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido, mediante sentencia, el derecho de una palentina a que la administración regional la cite para que realice las pruebas de acceso al cuerpo de maestros que no pudo realizar debido a su convalecencia tras sufrir una intervención quirúrgica en la víspera de la oposición y siga, en su caso, el procedimiento de selección de personal, además de imponer a la Consejería de Educación las costas procesales.

La sentencia, a la que tuvo acceso Diario Palentino, establece que la demandante, cuya defensa legal ha sido dirigida por los servicios jurídicos de CSIF-Palencia, impugnó la resolución dictada por la Consejería de Educación, que había desestimado su recurso interpuesto sobre la realización de pruebas de acceso a la función pública. 

La demandante argumentaba que no estaba conforme con la decisión de Educación puesto que, pese a querer tomar parte en las pruebas de acceso para una plaza interina en el cuerpo de maestros de educación infantil, cuya primera prueba estaba fijada para el 22 de junio de 2019, no fue posible acceder a la misma al haber sido intervenida quirúrgicamente el día anterior de una apendicitis aguda, lo que, le impidió poder acceder a la realización de dicha prueba; hecho que fue puesto en conocimiento inmediatamente de la administración demandada. 

CITA PARA OTRO DÍA. La aspirante solicitó que se le citase para otro día para poder llevar a cabo las pruebas pertinentes, lo que la fue negado por la resolución recurrida al estimarse que infringía el ordenamiento aplicable al estarse ante una situación de fuerza mayor. De hecho, la administración sostenía al negarle este derecho a la demandante que ello podía suponer «una quiebra de los aludidos principios de igualdad, mérito y capacidad, que exigen la única realización de una sola prueba, pues en otro caso cabría crear indicios de trato desigual y de favorecer a unos interesados frente a otros».

Sin embargo, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCyL sostiene que «no cabe duda racional que ser intervenido quirúrgicamente de forma urgente de una apendicitis el día anterior a la celebración de unas pruebas de acceso a la función pública, y en general para todo acto que no sea la propia asistencia sanitaria, supone un caso de fuerza mayor, en cuanto que quien la padece no puede acceder a la realización de una prueba como la  valorada, al no serle factible llevarla a cabo y acudir, incluso, al lugar de celebración».

INFRINGIR EL ORDENAMIENTO. La sentencia mantiene que la administración «infringió» en el presente caso el vigente ordenamiento cuando no permitió a una persona afectada de una clara causa de fuerza mayor examinarse en otro día, «pues violentó sus derechos fundamentales e infringió las normas del concurso que expresamente dispensaban de la presencia en las prueba a quien estuviese afectada de un supuesto de fuerza mayor, que, obviamente, al disculpar su presencia en ese acto, está previendo, tácitamente, que pueda ser llamada en otro momento, pues, en otro caso, no haría la exclusión que expresamente regula». 

«Imponer a una persona que acuda con su cama hospitalaria y todo el instrumental médico que le es de aplicar, y medicada convenientemente, con la merma de facultades que ello cabe entender conlleve, a una prueba frente a la tesitura de perder la posibilidad de examinarse es una alternativa inadmisible», apunta el tribunal, que resuelve decretar la nulidad de lo impugnado y reconocer el derecho de la aspirante a que la administración la cite para la práctica de las pruebas de acceso al cuerpo de maestros que no pudo realizar por causa de fuerza mayor y siga, en su caso, el procedimiento de selección de personal. 

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el contencioso del Tribunal Supremo.