Absuelto de tres delitos de robos mediante el 'tirón'

Alberto Abascal
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El magistrado abunda en el hecho de que el atestado policial «carece de valor probatorio sin ratificación en el plenario por quienes la llevan a cabo, y por lo tanto es nula a efectos de dotar de valor probatorio de cargo a la prueba»

Absuelto de tres delitos de robos mediante el ‘tirón’

El Juzgado de lo Penal  ha absuelto a un joven de 21 años, A. F. J., de tres delitos de robo con violencia, uno de ellos en concurso con un delito de lesiones, cometidos en 2019 sobre tres mujeres en la capital  y para quien la Fiscalía pedía inicialmente una pena global de diez años de prisión.

Los hechos juzgados se remontan a las 14,15 horas del 28 de junio de 2019, cuando, según el escrito del Ministerio Público, el acusado se aproximó a una mujer, que caminaba por la calle Labrador y, mediante un fuerte tirón, le arrancó el bolso que portaba, haciéndole caer al suelo y causándole lesiones en la muñeca derecha y en el codo y la rodilla izquierdos que requirieron tratamiento médico y quirúrgico.

Asimismo, sobre las 12,55 horas del 3 de julio de 2019, el acusado, también según el escrito del Ministerio Público, se acercó en las inmediaciones de la iglesia del Carmen por la espalda a otra mujer y le arrancó la cartera que llevaba en la mano, huyendo a continuación.

Finalmente, alrededor de las 13,30 horas del 10 de julio de 2019, el procesado, según siempre el fiscal, se acercó a otra mujer, cuando esta caminaba por la travesía Sagrada Familia y, también mediante el procedimiento del tirón, le sustrajo el bolso.

Dos de las mujeres renunciaron a cualquier indemnización, mientras que la tercera solicitó 8.076 euros por las lesiones causadas.

SIN ACREDITARSE. Sin embargo, el titular del Juzgado de lo Penal argumenta en la resolución absolutoria dictada, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, que el único indicio incriminatorio del acusado, cuyos intereses legales han sido defendidos por el abogado palentino Eduardo Moreno, es el expuesto en el atestado de Policía Nacional que pretende esclarecer los hechos, que tan siquiera ha sido ratificado en el acto del juicio, relativo al reconocimiento fotográfico que en sede policial hizo una de las víctimas y un testigo, «sin estar al 100% seguros de dicho reconocimiento ninguno de los dos». Para el magistrado tampoco quedó claro sobre el portal en el que se introdujo el autor de los hechos, que es coincidente con el domicilio del acusado, «sin que tampoco se hayan realizado más comprobaciones al respecto».

El magistrado abunda en el hecho de que  el atestado policial «carece de valor probatorio sin ratificación en el plenario por quienes la llevan a cabo, y por lo tanto es nula a efectos de dotar de valor probatorio de cargo a la prueba referida en la sentencia».